REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000056
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARIA ELENA MARTINEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: RUBIELA MARTINEZ DE SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALFONSO MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de mayo del año 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARIA ELENA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.381.736, y el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta en autos, la ciudadana: RUBIELA MARTINEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.995.776, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE ALFONSO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.941, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en dos cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que la parte demandada entregara al trabajador en fecha 02 de junio de 2006, la segunda cuota por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que la parte demandada entregara al trabajador en fecha 03 de julio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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