REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH31-L-2005-000079
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Edgar Alonso Diaz Ascanio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio Hotel Restaurant Doña Maria
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos 02 de Junio de 2005, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Edgar Alonso Diaz Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.239.884, en su carácter de parte actora, asistido por la abogado en ejercicio: BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.232 y el abogado en ejercicio: ALFREDO MENDOZA, en su condición de apoderado de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 1.623.422,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara de la siguiente manera una primera cuota por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 541.140,00) en dinero efectivo y en moneda de curso legal que entregara la parte demandada, en fecha 06 de junio de 2005 participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la segunda cuota por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 541.140,00) en dinero efectivo y en moneda de curso legal que entregara la parte demandada, en fecha 06 de julio de 2005 participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. Y la tercera y última cuota por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 541.140,00) en dinero efectivo y en moneda de curso legal que entregara la parte demandada, en fecha 06 de agosto de 2005 participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, para dar cumplimiento total a la obligación. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Ordenándose el archivo del expediente en el momento en que conste el cumplimiento total de la obligación
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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