REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000174

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ROBER JOSE OSORIO GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, LUIS OMAR GARCIA
PARTE DEMANDADA: HUGO ALBERTO OSORIO RUJANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ATILIO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de mayo de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ROBERT JOSE OSORIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.695.494, en su condición de parte actora y su apoderado judicial de la parte actora abogado: JESUS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.270, y el ciudadano: HUGO ALBERTO OSORIO RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.086.609, en su condición de parte demandada y su apoderado abogado: ANGEL ATILIO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.383, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en tres cuotas la primera por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, en cheque a nombre del trabajador perteneciente a la cuenta corriente de HUGO ALBERTO OSORIO RUJANO, N°64000455 de fecha 04 de mayo de 2006, librado contra el Banco de Sur, la segunda por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 18 de junio de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la tercera por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 01 de junio de 2006. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol