REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000053



SENTENCIA


PARTE ACTORA: ALEXI DE JESUS ARCAYA MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE JUNIOR PLUS C.A
TERCERO PAGADOR: NILDA MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes cinco (05) de mayo del año 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALEXI DE JESUS ARCAYA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.204.594, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, carácter que consta en autos y la abogado en ejercicio: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, quien se presenta a la presente audiencia como tercero pagador, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La tercera pagadora ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realiza en un pago único por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la tercera pagadora entrega en este acto a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la tercera pagadora en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.

La Juez




Abg. Reina Rondón Graterol