REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000033




SENTENCIA


PARTE ACTORA: JOSÉ ARMANDO GUTIERREZ GUILLEN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BAUDILIO MARQUEZ FLORES
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD RICHARDIN S.R.L
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA Y RICHARD ORLANDO LOPEZ PABON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, martes nueve (09) de mayo del año 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE ARMANDO GUTIERREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.210.182, en su condición de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio: BAUDILIO MARQUEZ FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.007, y el ciudadano: JOSE ORLANDO LOPEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 1.588.929, en su condición de parte demandada, asistido por los abogados en ejercicio: FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA Y RICHARD ORLANDO LOPEZ PABON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 84.475 y 60.158, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en tres cuotas la primera por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 09 de junio de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la tercera por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 10 de julio de 2006, a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.



La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol