REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo del dos mil seis.-
196° y 147°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: HAYDEE JOSEFINA SAAVEDRA CONTRERAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SAAVEDRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.468.994, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURICIO GONZALEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.035.823, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.641, mediante el cual promueven la Rectificación de las Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SAAVEDRA CONTRERAS, año 1954, signada con el N° 563, en dicha partida se produjo el error material en el nombre HAYDE siendo el nombre correcto “HAYDEE”. Fundamentan la presente acción en los artículos 501 y 504 del Código Civil; 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 28 de marzo del 2005, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento pautado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de abril del 2006, diligenció la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SAAVEDRA CONTRERAS, asistida de abogado, quien consigno los fotostatos para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, Del folio 13 y 14 riela la notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal entra en términos para decidir. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley.
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar la partida de nacimiento de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SAAVEDRA CONTRERAS, en relación al nombre, a tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: HAYDEE JOSEFINA SAAVEDRA CONTRERAS, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente al año 1.954, partida N° 563, la cual se encuentra marcada con la letra “A” en el presente expediente, cuyo documento publico, quién decide le concede todo el valor probatorio que la Ley le atribuye, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SAAVEDRA CONTRERAS, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que obra al folio 03, donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
C) Copias simples de la licencia de conducir, certificado medico para conducir y certificado de circulación de vehículo, la cual riela al folio 03, donde se evidencia que es fidedigna de la identificación de la solicitante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
D) Copia simple de la partida de nacimiento de su hija ciudadana JOHANNA MILAGRO, correspondiente al año 1.981, signada con el N° 576, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, documento público donde señala en forma clara y precisa el nombre correcto de la solicitante , ciudadana HAYDEE JOSEFINA SAAVEDRA CONTRERAS.
E) Copia simple del titulo de bachiller de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SAAVEDRA CONTRERAS, de fecha 31 de octubre del 2001, expedido por la Zona Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, documento público donde señala en forma clara y precisa el nombre correcto de la solicitante.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados por la solicitante, en cuanto al verdadero nombre, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, en cuanto al error y omisión que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO, de la solicitante, inserta en los libros de la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SAAVEDRA CONTRERAS, año 1954, signada con el N° 563, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: inserta en los libros de la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA SAAVEDRA CONTRERAS, año 1954, signada con el N° 563, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en la Prefectura actual Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas: el nombre correcto de la solicitante ciudadana HAYDEE y no “HAYDE”.
SEGUNDO: Ofíciese a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
CUARTO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas para la estadística del tribunal.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NELLY J. RAMIREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se dejaron copias para la estadística.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NELLY J. RAMIREZ
YFM/ice.-
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