REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: PAULA LUCINA, MARIA SILVINA, MARIA OLIVIA, ROSARIO DEL CARMEN, JUAN RAMON, JUAN FRANCISCO RONDON JEREZ y MARIA HERLINDA RONDON GEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros el quinto casado, de profesión la primera licenciada en educación los demás comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 9.083.300, 9.318.110, 9.318.111, 4.664.487, 9.310.370, 10.910.677, 9.083.222 respectivamente, y civilmente hábiles, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS y JOSE OSCAR JEREZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 3.909.587 y 9.316.955 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs. 45.011 y 49.628.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

NARRATIVA

En fecha veintitrés de Febrero del año dos mil seis, se recibió solicitud intentada por los ciudadanos PAULA LUCINA, MARIA SILVINA, MARIA OLIVIA, ROSARIO DEL CARMEN, JUAN RAMON, JUAN FRANCISCO RONDON JEREZ y MARIA HERLINDA RONDON GEREZ, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS y JOSE OSCAR JEREZ FRANCO, de la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y treinta y cinco (35) anexos; quedando en este Tribunal por distribución de fecha veintitrés de Febrero del año dos mil seis.
Por auto de fecha dos de Marzo del año dos mil seis, se ADMITIÓ la presente solicitud, se libró Cartel para ser publicado en un Diario de amplia circulación Nacional en el país escoger ente El Nacional, El Universal o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la solicitud. El Tribunal ordeno la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA. Se libró el Cartel para su publicación y no se libro la Boleta de notificación al Fiscal por falta de fotostátos.
En fecha trece de Marzo del año dos mil seis, vista la consignación de los fotostátos, se libró Boleta de Notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y se entregó a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
En fecha veintitrés de Marzo del año dos mil seis, diligenció la Abogado en ejercicio MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, con el carácter acreditado en auto, consignando Periódico El Nacional de fecha 22 de Marzo de 2006, el cual aparece publicado Cartel en la pagina “20”.
En fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil seis, se efectuó por Secretaría el desglose del ejemplar del diario “El Nacional”, de fecha 22 de Marzo del 2006, pagina “20”, en el cual aparece publicado Cartel librado a todas aquellas personas que tengan interés manifiesto en la solicitud que cursa por ante este Juzgado en el presente expediente, dejándose en custodia del Archivo de este Juzgado el resto del ejemplar consignado,
En fecha tres de Abril del año dos mil seis, diligenció la Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, la cual corre agregada y debidamente firmada al folio cuarenta y nueve (49) del expediente, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.
En fecha siete de Abril del año dos mil seis, el Tribunal dejo constancia que siendo las tres y treinta minutos de la tarde, no concurrió persona alguna contra quien obre la solicitud de la Rectificación de Partida de Nacimiento en la presente causa, a formular oposición alguna, abriéndose una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete de Abril del año dos mil seis, la Abogado en ejercicio MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, consignó escrito de Pruebas en la presente causa, el cual corre agregado al folio 51 del expediente, admitiéndose las mismas cuanto ha lugar en derecho en fecha tres de Mayo del año dos mil seis, salvo su apreciación en la definitiva, procediéndose a su evacuación.

PARTE MOTIVA

Una vez analizado cronológicamente la presente causa, este Tribunal entra analizar la causa para decidir:
Aducen los solicitantes PAULA LUCINA, MARIA SILVINA, MARIA OLIVIA, ROSARIO DEL CARMEN, JUAN RAMON, JUAN FRANCISCO RONDON JEREZ y MARIA HERLINDA RONDON GEREZ, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS y JOSE OSCAR JEREZ FRANCO, que las partidas de nacimiento de sus mandantes adolecen de los siguientes errores materiales. La partida Nº 39 perteneciente a MARIA HERLINDA aparece el nombre y apellido de la madre de la siguiente manera SOFIA GEREZ siendo correcto, MARIA SOFIA JEREZ, tal como aparece en la partida de nacimiento de la madre, y el segundo apellido del padre que según su partida de nacimiento es DIAZ y no aparece en la presente partida de nacimiento, la acompañan la partida marcada con la letra “B”. La partida Nº 13 perteneciente a ROSARIO DEL CARMEN aparece el nombre y apellido de la madre como SOFIA GEREZ siendo el correcto MARIA SOFIA JEREZ, y el segundo apellido del padre que no aparece el DIAZ acompañan marcada con la letra “C”. La partida Nº 40 perteneciente a PAULA LUCINA aparece su segundo nombre como LUSINA pero en su fé de bautismo aparece como LUCINA y en el resto de documentos escolares y demás actos civiles los ha firmado con el nombre que se desea rectificar, aparece como LUCINA así la conocen la generalidad, el nombre del padre aparece como RAFAEL RONDON siendo el correcto RAFAEL MARIA RONDON DIAZ el de la madre aparece como SOFIA GEREZ siendo el correcto MARIA SOFIA JEREZ la acompañan marcada con la letra “D” con su respectiva fe de bautismo. La partida Nº 17 perteneciente a JUAN RAMON presenta error en el nombre y apellido de su padre aparece como RAFAEL RONDON siendo el correcto RAFAEL MARIA RONDON DIAZ, y el nombre de la madre aparece como SOFIA GEREZ siendo el correcto MARIA SOFIA JEREZ acompañan marcada con la letra “E”, con su respectiva fe de bautismo. La partida Nº 31 perteneciente a MARIA CILVINA presenta error en el segundo nombre aparece como CILVINA pero en la fe de bautismo documentos escolares cédulas de identidad y la generalidad la conocen como MARIA SILVINA ha firmado los actos civiles con ese nombre el apellido del padre aparece DIAS siendo el correcto DIAZ el nombre y apellido de la madre aparece como SOFIA GEREZ siendo el correcto MARIA SOFIA JEREZ, acompañan marcada con la letra “F”, con la respectiva fe de bautismo. La partida Nº 43 perteneciente a JUAN FRANCISCO presenta error en el segundo apellido de su padre que no aparece pero que es DIAZ y, también aparece el nombre de la madre como SOFIA GEREZ siendo el correcto MARIA SOFIA JEREZ acompañan marcada con la letra “G”, con la respectiva fe de bautismo. La partida Nº 09 perteneciente a MARIA OLIVA ya rectificada sin embargo el error adolece en el segundo apellido del padre que le falta el DIAZ y el nombre de la madre aparece como SOFIA JEREZ siendo lo correcto MARIA SOFIA JEREZ acompañan con la letra “H”, con su respectiva fe de bautismo, presentan la partida Nº 29 partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL MARIA RONDON DIAZ donde consta que los apellidos son RONDON DIAZ y que así deben aparecer en las partidas de nacimiento de sus hijos, acompañan marcada con la letra “I”. Igualmente presentan el acta Nº 05 acta de matrimonio y acta Nº 73 partida de nacimiento de la ciudadana MARIA SOFIA JEREZ se hace constar que el nombre completo de la madre es MARIA SOFIA JEREZ acompañan marcadas con las letras “J” y “K”, y no como aparece en las partidas de sus hijos como SOFIA GEREZ, por lo antes expuesto y de conformidad con la le, solicitan ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de sus representados tanto en el Registro Civil de la Parroquia Piñango Municipio Miranda del Estado Mérida y en el Registro Principal del Estado Mérida. Solicitud que hacen de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, notificando al Tribunal que los únicos interesados en estas rectificaciones son sus representados y que no hay ningún otro interesado, les urge la rectificación de las partidas para la declaración sucesoral del de cujus RAFAEL MARIA RONDON DIAZ.

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO: Marcadas “B”, copias certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 39 de la ciudadana MARIA HERLINDA (folios 6 y 7), donde se aprecia el nombre y apellido de la madre escrito SOFIA GEREZ, siendo correcto MARIA SOFIA JEREZ, y el segundo apellido del padre que según su partida de nacimiento es DIAZ y no aparece en la presente partida de nacimiento siendo correcto RAFAEL MARIA RONDON DIAZ, expedidas por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA y REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA. Esta Juzgadora las valora como documentos público, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales fueron emanadas en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.
SEGUNDO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ROSARIO DEL CARMEN RONDON JEREZ, que corre agregada al folio 08 y donde se aprecia el nombre y apellido correcto del ciudadano ROSARIO DEL CARMEN RONDON JEREZ, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
TERCERO: Marcadas “C”, copias certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 13 del ciudadano ROSARIO DEL CARMEN (folios 9, 10 y 11), donde se aprecia el nombre y apellido de la madre escrito SOFIA GEREZ, siendo correcto MARIA SOFIA JEREZ, y el segundo apellido del padre que según su partida de nacimiento es DIAZ y no aparece en la presente partida de nacimiento, siendo correcto RAFAEL MARIA RONDON DIAZ, expedidas por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA y REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA. Esta Juzgadora las valora como documentos público, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales fueron emanadas en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.
CUARTO: Marcadas “D”, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 40, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA; Certificado de Bautismo, expedido por la ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA, PARROQUIA SAN RAFAEL ARCÁNGEL DE TIMOTES DEL ESTADO MÉRIDA y Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento Nº 40 expedida por el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA, de la ciudadana PAULA LUSINA (folios 12, 13 y 14), donde se aprecia el segundo nombre de la solicitante escrito LUSINA siendo correcto LUCINA, como aparece en su fé de bautismo y en el resto de documentos escolares y demás actos civiles; el nombre del padre escrito como RAFAEL RONDON, siendo correcto RAFAEL MARIA RONDON DIAZ; y el nombre y apellido de la madre escrito SOFIA GEREZ, siendo correcto MARIA SOFIA JEREZ. Esta Juzgadora los valora como documentos público, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales fueron emanadas en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.
QUINTO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JUAN RAMON RONDON JEREZ, que corre agregada al folio 15 y donde se aprecia el nombre y apellido correcto del ciudadano JUAN RAMON RONDON JEREZ, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
SEXTO: Marcadas “E”, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 17, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA; Certificado de Bautismo, expedido por la ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA, PARROQUIA SAN RAFAEL ARCÁNGEL DE TIMOTES DEL ESTADO MÉRIDA y Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento Nº 17 expedida por el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA, del ciudadano JUAN RAMON (folios 16, 17 y 18), donde se aprecia el nombre y apellido del padre escrito como RAFAEL RONDON, siendo correcto RAFAEL MARIA RONDON DIAZ; y el nombre y apellido de la madre escrito SOFIA GEREZ, siendo correcto MARIA SOFIA JEREZ. Esta Juzgadora los valora como documentos público, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales fueron emanadas en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.
SEPTIMO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA SILVINA RONDON JEREZ, que corre agregada al folio 19 y donde se aprecia el nombre y apellido correcto de la ciudadana MARIA SILVINA RONDON JEREZ, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
OCTAVO: Marcadas “F”, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 31, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA; Certificado de Bautismo, expedido por la ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA, PARROQUIA SAN RAFAEL ARCÁNGEL DE TIMOTES DEL ESTADO MÉRIDA y Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento Nº 31 expedida por el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA, de la ciudadana MARIA CILVIANA (folios 20, 21 y 22), donde se aprecia el segundo nombre de la solicitante escrito CILVIANA siendo correcto SILVINA, como aparece en su fé de bautismo, en el resto de documentos escolares, cédula de identidad y demás actos civiles; el apellido del padre aparece escrito como DIAS, siendo correcto DIAZ; y el nombre y apellido de la madre aparece escrito SOFIA GUEREZ, siendo correcto MARIA SOFIA JEREZ. Esta Juzgadora los valora como documentos público, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales fueron emanadas en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.
NOVENO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JUAN FRANCISCO RONDON JEREZ, que corre agregada al folio 23 y donde se aprecia el nombre y apellido correcto del ciudadano JUAN FRANCISCO RONDON JEREZ, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
DECIMO: Marcadas “G”, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 43 expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA; Certificado de Bautismo, expedido por la ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA, PARROQUIA SAN RAFAEL ARCÁNGEL DE TIMOTES DEL ESTADO MÉRIDA y Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento Nº 43 expedida por el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA, del ciudadano JUAN FRANCISCO (folios 24, 25 y 26), donde se aprecia el segundo apellido del padre que según su partida de nacimiento es DIAZ y no aparece en la presente partida de nacimiento, siendo correcto RAFAEL MARIA RONDON DIAZ; y el nombre y apellido de la madre escrito SOFIA GEREZ, siendo correcto MARIA SOFIA JEREZ. Esta Juzgadora los valora como documentos público, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales fueron emanadas en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.
DECIMO PRIMERO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA OLIVIA RONDON JEREZ que corre agregada al folio 27 y donde se aprecia el nombre y apellido correcto de la ciudadana MARIA OLIVIA RONDON JEREZ, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
DECIMO SEGUNDO: Marcadas “H”, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 9 expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA; Certificado de Bautismo, expedido por la ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA, BASILICA SANTA LUCIA DE TIMOTES DEL ESTADO MÉRIDA y Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento Nº 9 expedida por el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA, de la ciudadana MARIA OLIVIA (folios 28, 29, 30 Y 31), ya rectificada, sin embargo se aprecia el segundo apellido del padre que según su partida de nacimiento es DIAZ y no aparece en la presente partida de nacimiento, siendo correcto RAFAEL MARIA RONDON DIAZ; y el nombre de la madre escrito SOFIA JEREZ, siendo correcto MARIA SOFIA JEREZ. Esta Juzgadora los valora como documentos público, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales fueron emanadas en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.
DECIMO TERCERO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL MARIA RONDON DIAZ, que corre agregada al folio 32 y donde se aprecia el nombre y apellido correcto del ciudadano RAFAEL MARIA RONDON DIAZ, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
DECIMO CUARTO: Marcada “I”, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 29 expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PALMIRA, DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, del ciudadano RAFAEL MARIA RONDON DIAZ (folio 33), donde se aprecia que los apellidos son RONDON DIAZ y que así deben aparecer en las partidas de nacimiento de sus hijos. Esta Juzgadora los valora como documentos público, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales fueron emanadas en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.
DECIMO QUINTO: Marcada “J”, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 5 expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, de los ciudadanos RAFAEL MARIA RONDON DIAZ y MARIA SOFIA JEREZ (folio 34), donde se aprecia que los nombres y apellidos de los padres de los solicitantes son RAFAEL MARIA RONDON DIAZ y MARIA SOFIA JEREZ y que así deben aparecer en las partidas de nacimiento de sus hijos. Esta Juzgadora los valora como documentos público, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales fueron emanadas en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.
DECIMO SEXTO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA SOFIA JEREZ DE RONDON, que corre agregada al folio 35 y donde se aprecia el nombre y apellido correcto de la ciudadana MARIA SOFIA JEREZ DE RONDON, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
DECIMO SEPTIMO: Marcada “K”, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 73 expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAS PIEDRAS DEL MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MERIDA, de la ciudadana MARIA SOFIA (folio 36), donde se aprecia que los nombres y apellidos son MARIA SOFIA JEREZ y que así deben aparecer en las partidas de nacimiento de sus hijos. Esta Juzgadora los valora como documentos público, pues no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales fueron emanadas en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fé.

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales señalado en la Partida de Nacimiento signadas con los números 39, 13, 40, 17, 31, 43 y 09, correspondientes a los ciudadanos: MARIA HERLINDA, ROSARIO DEL CARMEN, PAULA LUCINA, JUAN RAMON, MARIA SILVINA, JUAN FRANCISCO y MARIA OLIVIA RONDON JEREZ, insertas en los Libros del Registro Civil correspondientes al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, durante los años 1.959, 1.956, 1.961, 1963, 1965, 1.969 y 1.967 respectivamente, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente deben ser declaradas Con Lugar y así se decide.



DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE:
PRIMERO: Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA HERLINDA, N° 39, folio 21, año 1959, llevada por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitora como “MARIA SOFIA JEREZ” y no “SOFIA GEREZ y el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitor como “RAFAEL MARIA RONDON DIAZ” y no “RAFAEL MARIA RONDON”.
SEGUNDO: Partida de Nacimiento del ciudadano ROSARIO DEL CARMEN , N° 13, año 1956, llevada por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitora como “MARIA SOFIA JEREZ” y no “SOFIA GEREZ y el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitor como “RAFAEL MARIA RONDON DIAZ” y no “RAFAEL MARIA RONDON”.
TERCERO: Partida de Nacimiento de la ciudadana PAULA LUSINA, N° 40, folio 21, año 1961, llevada por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre de la solicitante en la forma siguiente: “PAULA LUCINA” y no “PAULA LUSINA”; el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitor como “RAFAEL MARIA RONDON DIAZ” y no “RAFAEL RONDON” y el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: como “MARIA SOFIA JEREZ” y no “SOFIA JEREZ”.
CUARTO: Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN RAMON, N° 17, Folio 0010, año 1963, llevada por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitor como “RAFAEL MARIA RONDON DIAZ” y no “RAFAEL RONDON” y el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “MARIA SOFIA JEREZ” y no “SOFIA JEREZ.
QUINTO: Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CILVIANA, N° 31, folio 31, año 1965, llevada por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre de la solicitante en la forma siguiente: “MARIA SILVINA” y no “MARIA CILVIANA”; el segundo apellido de su progenitor como “DIAZ” y no “DIAS”; y el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitora como “MARIA SOFIA JEREZ” y no “SOFIA GUEREZ”.
SEXTO: Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO, N° 43, Folio Nº 43, año 1969, llevada por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitor como “RAFAEL MARIA RONDON DIAZ” y no “RAFAEL MARIA RONDON”; y el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “MARIA SOFIA JEREZ” y no “SOFIA JEREZ.
SEPTIMO: Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA OLIVIA, N° 9, año 1967, ya rectificada, llevada por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitor “RAFAEL MARIA RONDON DIAZ” y no “RAFAEL MARIA RONDON”; y el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “MARIA SOFIA JEREZ” y no “SOFIA JEREZ.
OCTAVO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
NOVENO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
DECIMO: Cópiese, Publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.

YFM/mfc.