REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo del dos mil seis.

196° Y 147°

DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): LUIS LOBO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.993.708, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.786, domiciliado en Mérida estado Mérida, APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos MARINO ALFONSO BECERRA HERNANDEZ, ADA BEATRIZ BECERRA DE MEDINA y GLADHIS BECERRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.457.818, V-3.497.629 y V-8.016.507, domiciliados en Mérida estado Mérida.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 21 de abril del 2006 por ante el JUZGADO TERCERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por el ciudadano abogado LUIS LOBO FERNANDEZ, mediante la cual solicita se declare a los ciudadanos MARINO ALFONSO BECERRA HERNANDEZ, ADA BEATRIZ BECERRA DE MEDINA y GLADHIS BECERRA HERNANDEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ, quién falleció ab-intestato el día 7 de marzo del 2006, según consta en Acta de Defunción No. 10, emitida por el Registro Civil del Municipio Arias del Distrito Libertado del estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad No. V-3.765.255. Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 21 de abril de 2006; dándole entrada el día 24 de abril del 2.006 como consta en los folios 19 y 20; comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud. En fecha 25 de abril del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado Primero (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 26 de abril del 2.006 como aparece en el folio 21, para el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 27 de abril del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 17 de abril de 2.006, como consta en los folios 16 al 17, los ciudadanos FILOMENA SANCHEZ DE RENGIFO, FRANK ALONSO LOPEZ BASTOS y OLGA DEL SOCORRO MONTES BRICEÑO, rindieron declaraciones, ratificadas por el tribunal comisionado en fecha 3 de mayo de 2.006, como consta en los folios 23 al 25. En fecha 8 de mayo del año 2.006 se recibió por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida, en el libro respectivo. Este es en resumen, el historial de la presente solicitud.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción N° 10, del causante MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Arias del Distrito Libertador del estado Mérida, que corre inserta al folio 9, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ, el día 7 de marzo del 2006, el cual no tenía hijos y era soltero. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Original del acta de defunción del ciudadano: RAFAEL OMAR BECERRA, según se desprende del acta No. 585, del 13 de agosto del 1977; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de defunciones llevados por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 10, la cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano RAFAEL OMAR BECERRA, padre de el causante MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Original del acta de defunción de la ciudadana: MODESTA HERNANDEZ DE BECERRA, según se desprende del acta No. 6, del 2 de febrero del 2005; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de defunciones llevados por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 11, la cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el fallecimiento de la ciudadana MODESTA HERNANDEZ DE BECERRA, madre de el causante MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Original de la partida de nacimiento del ciudadano: MARINO ALFONSO BECERRA HERNANDEZ, según se desprende de Acta No. 108, del año 1.940; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, municipio Libertador, estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 12, la cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano MARINO ALFONSO BECERRA HERNANDEZ, cuya madre era MODESTA HERNANDEZ DE BECERRA, su padre era RAFAEL OMAR BECERRA y hermano del causante MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Original de la partida de nacimiento de la ciudadana: ADA BEATRIZ BECERRA HERNANDEZ, según se desprende de Acta No. 64, del año 1.945; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Arias, municipio Libertador, estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 13, la cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana ADA BEATRIZ BECERRA HERNANDEZ, cuya madre era MODESTA HERNANDEZ DE BECERRA, su padre era RAFAEL OMAR BECERRA y hermana del causante MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Original de la partida de nacimiento de la ciudadana: GLADHIS JOSEFINA BECERRA HERNANDEZ, según se desprende de Acta No. 52, del año 1.950; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Arias, municipio Libertador, estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 14, la cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana GLADHIS JOSEFINA BECERRA HERNANDEZ, cuya madre era MODESTA HERNANDEZ DE BECERRA, su padre era RAFAEL OMAR BECERRA y hermana del causante MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ, MARINO ALFONSO BECERRA HERNANDEZ y ADA BEATRIZ BECERRA HERNANDEZ, que corren insertas a los folios 3, 4 y 6, que demuestran que son fidedignas las identificaciones de los solicitantes, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVO: Copia fotostática de la tarjeta de conscripción militar de la ciudadana: GLADHIS JOSEFINA BECERRA HERNANDEZ, que corre inserta al folio 5, que demuestra que es fidedigna la identificación de la solicitante, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, vistas las pruebas presentadas por el solicitante ciudadano abogado LUIS LOBO FERNANDEZ, esta Juzgadora observa:

Que se tratan de documentos públicos, que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos MARINO ALFONSO BECERRA HERNANDEZ, ADA BEATRIZ BECERRA DE MEDINA y GLADHIS BECERRA HERNANDEZ, donde pide que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Justificativo de testigos emanado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 17 de abril de 2.006, declaraciones que el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida; en fecha 3 de mayo del 2006; acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad, vida y costumbres, al deponer sobre:

1. Que conocen de vista, trato y comunicación al causante MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ.

2. Sí saben y les consta que sus únicos hermanos eran MARINO ALFONSO BECERRA HERNANDEZ, ADA BEATRIZ BECERRA DE MEDINA y GLADHIS BECERRA HERNANDEZ.

3. Sí saben y les consta que MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ era soltero y no procreó hijos.

4. Sí saben y les consta que los ciudadanos MODESTA HERNANDEZ DE BECERRA y RAFAEL OMAR BECERRA eran padres legítimos, ya fallecidos, del causante MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ.

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados, son contestes en que los ciudadanos: MARINO ALFONSO BECERRA HERNANDEZ, ADA BEATRIZ BECERRA DE MEDINA y GLADHIS BECERRA HERNANDEZ, únicos hermanos, son los herederos del ciudadano MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así como el 508 del Código de Procedimiento Civil a las testimoniales Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación, y en consecuencia, se declara a los ciudadanos MARINO ALFONSO BECERRA HERNANDEZ, ADA BEATRIZ BECERRA DE MEDINA y GLADHIS BECERRA HERNANDEZ, hermanos del ciudadano MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MARCO TULIO BECERRA HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.765.255, fallecido en fecha 7 de marzo del 2006; a los ciudadanos MARINO ALFONSO BECERRA HERNANDEZ, ADA BEATRIZ BECERRA DE MEDINA y GLADHIS BECERRA HERNANDEZ, quienes eran sus hermanos. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO