REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo del dos mil seis.-

196° y 147°

DE LAS PARTES


SOLICITANTE: HILDA JOSEFINA MARQUINA DE DIAZ

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana HILDA JOSEFINA MARQUINA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.036.596, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.507, mediante el cual promueven la rectificación de la partida de nacimiento, asentada por ante los libros del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana YLDA JOSEFINA MARQUINA DE DIAZ, año 1.941, signada con el N° 166, en dicha partida se produjo el error material en el nombre YLDA siendo el nombre correcto “HILDA”. Fundamentan la presente acción en los artículos 501 y 504 del Código Civil; 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 05 de abril del 2006, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento pautado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de abril del 2006, diligenció la ciudadana HILDA JOSEFINA MARQUINA DE DIAZ, , asistida de abogado, quien consignó los fotostatos para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, Del folio 16 y 17 riela la notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal entra en términos para decidir. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar la partida de nacimiento de la ciudadana YLDA JOSEFINA MARQUINA DE DIAZ, en relación al nombre, a tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Original y copia certificada de la de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: YLDA JOSEFINA MARQUINA DE DIAZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.941, partida N° 166, la cual se encuentra marcada con la letra “A” en el presente expediente, en el que se evidencia el error en el nombre de YLDA solicitándose el cambio a HILDA, cuyo documento publico, quién decide le concede todo el valor probatorio que la Ley le atribuye, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana HILDA JOSEFINA MARQUINA DE DIAZ, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que obra al folio 07, donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
C) Copias simples del carnet como agremiada a la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes, (A.E.U.L.A.), con el N° 3.325, marcado con la letra “D”, la cual riela al folio 08, donde se evidencia que es fidedigna de la identificación de la solicitante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
D) Copia simple del carnet de Federación de Centros universitarios de la Universidad de los Andes del año 1.965, con el N° 8/123, marcado con la letra “E”, la cual riela al folio 09, documento público donde señala en forma clara y precisa el nombre correcto de la solicitante, ciudadana HILDA JOSEFINA MARQUINA DE DIAZ,.
E) Original de la factura de Electricidad de CADELA filial de CADAFE marcada con la letra “F”, la cual riela al folio 10, documento público donde señala en forma clara y precisa el nombre correcto de la solicitante.

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados por la solicitante, en cuanto al verdadero nombre, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, en cuanto al error y omisión que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO, de la solicitante, inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana YLDA JOSEFINA MARQUINA DE DIAZ, año 1.941, signada con el N° 166, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana YLDA JOSEFINA MARQUINA DE DIAZ, año 1.941, signada con el N° 166, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas: el nombre correcto de la solicitante ciudadana HILDA y no “YLDA”.
SEGUNDO: Ofíciese a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
CUARTO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas para la estadística del tribunal.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY J. RAMIREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se dejaron copias para la estadística.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY J. RAMIREZ


YFM/ice.-