REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de mayo del año dos mil seis.

196° y 147º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE (S): MARIA AUDELINA OBANDO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.778.289, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.026.334, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

NARRATIVA

En fecha 17 de marzo de 2006, se recibió la solicitud intentada por la ciudadana MARIA AUDELINA OBANDO ARAQUE de titulo supletorio, por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de un (01) folio; quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en fecha 17 de marzo de 2006; y el 20 de marzo de 2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de los testigos.
En fecha 24 de marzo de 2006, el Juzgado (distribuidor) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe las presentes actuaciones, y lo distribuye el 27 de marzo de 2006 quedando en el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 29 de marzo de 2006, fija el tercer día de despacho para la presentación de los testigos por la parte interesada.
El 4 de abril de 2006, no se presentaron los testigos, declarándose desierto los actos, siendo fijada nuevamente la fecha de presentación de testigos en autos, en fecha 5 de abril de 2006 y 8 de mayo de 2006, para el tercer día de despacho. En fecha 11 de mayo de 2006, siendo el día y hora señalado por el Tribunal, tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la declaración rendida.
Mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de mayo de 2006, una vez cumplida como ha sido la comisión conferida, remite la misma al juzgado de la causa.
En fecha 22 de mayo de 2006, fue recibida por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de titulo supletorio proveniente del Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se canceló su asiento de salida en los Libros respectivos llevados por este tribunal.

PRETENSIÓN:

Visto el orden cronológico que antecede, esta juzgadora entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:
Aduce la solicitante, MARIA AUDELINA OBANDO ARAQUE, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS, que construyó mejoras o bienhechurías, que en su totalidad conforman una casa para habitación familiar, de las siguientes características: piso de cemento pulido, columnas de cemento y cabilla, paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas de madera, las exteriores con rejas, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina comedor, una sala, un lavadero, aguas blancas y negras. Las mejoras y bienhechurías están construidas en un terreno situado en el sector Chama, Mérida estado Mérida, dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: con la vereda 31 de la Urb. Carabobo, en una extensión de 9,30 mts; por el FONDO: con propiedad que es de Matea Mora en una extensión igual a la anterior; por el COSTADO DERECHO: con propiedad que es de Fredy Arias, en una extensión de 15,70 mts y por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión igual a la anterior con propiedad que es de Crispulo Arias.


ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVACIÓN DEL FALLO:

El tribunal visto el acervo probatorio, pasa analizar las mismas de la siguiente manera:
En cuanto a la evacuación que los testigos, presentadas por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo del 2006, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables, por su edad, vida y costumbres, al deponer sobre:
1. Que no le unen generales de Ley.
2. Que conocen de vista, trato y comunicación a la señora MARIA AUDELINA OBANDO ARAQUE.
3. Que manifiestan que la señora MARIA AUDELINA OBANDO ARAQUE construyó a sus propias y únicas expensas con dinero de su patrimonio, la casa, sobre la parcela indicada.
4. Que les consta que las mejoras y bienhechurías están constituidas en el inmueble indicado.
5. Que por el tiempo que tiene conociendo a la señora MARIA AUDELINA OBANDO ARAQUE, es la única propietaria de las mejoras.
6. Que el inmueble tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

El tribunal para valorar estos testigos, observa que los mismos fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos y que las deposiciones son referidas, a las bienhechurías que aduce el solicitante. En consecuencia, este juzgado de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le das pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma, esta juzgadora llega a la conclusión que efectivamente, la ciudadana MARIA AUDELINA OBANDO ARAQUE, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS, construyó mejoras o bienhechurías, que en su totalidad conforman una casa para habitación familiar, de las siguientes características: piso de cemento pulido, columnas de cemento y cabilla, paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas de madera, las exteriores con rejas, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina comedor, una sala, un lavadero, aguas blancas y negras. Las mejoras y bienhechurías están construidas en un terreno situado en el sector Chama, Mérida estado Mérida, dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: con la vereda 31 de la Urb. Carabobo, en una extensión de 9,30 mts; por el FONDO: con propiedad que es de Matea Mora en una extensión igual a la anterior; por el COSTADO DERECHO: con propiedad que es de Fredy Arias, en una extensión de 15,70 mts y por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión igual a la anterior con propiedad que es de Crispulo Arias. Por ende, visto los recaudos presentados, esta juzgadora considera ciertos y suficientes los mismos, en consecuencia, se le otorga TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras o bienhechurías antes mencionadas, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras, a la ciudadana MARIA AUDELINA OBANDO ARAQUE, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS, quien construyó mejoras o bienhechurías, las cuales en su totalidad conforman una casa para habitación familiar, de las siguientes características: piso de cemento pulido, columnas de cemento y cabilla, paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas de madera, las exteriores con rejas, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina comedor, una sala, un lavadero, aguas blancas y negras. Las mejoras y bienhechurías están construidas en un terreno situado en el sector Chama, Mérida estado Mérida, dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: con la vereda 31 de la Urb. Carabobo, en una extensión de 9,30 mts; por el FONDO: con propiedad que es de Matea Mora en una extensión igual a la anterior; por el COSTADO DERECHO: con propiedad que es de Fredy Arias, en una extensión de 15,70 mts y por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión igual a la anterior con propiedad que es de Crispulo Arias. En consecuencia, sirva la presente decisión como TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS ANTES DESCRITAS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado, para que surta efectos legales, una vez que quede FIRME la presente decisión.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante a la Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO