REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de mayo del dos mil seis.-

196° y 147°


DE LAS PARTES


SOLICITANTE: ALVARO VIVAS MARTINEZ ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE SUS HERMANOS: ESPERANZA, GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN ANTONIO, y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros, 5.013.966., 5.201.454, 5.013.963, 3.033.520, 3.031.572, 3.033.656, 4.444.955 y 3.499.739 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el abogado en ejercicio LUIS LOBO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.786

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION


PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ALVARO VIVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.013.966., domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ESPERANZA, GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN ANTONIO, JUAN ANTONIO y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.201.454, 5.013.963, 3.033.520, 3.031.572, 3.033.656, 4.444.955 y 3.499.739 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el abogado en ejercicio LUIS LOBO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.786, mediante el cual promueven la Rectificación de acta de defunción, asentada por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1998, según así consta en acta de defunción signada bajo el número 492, perteneciente al ciudadano LUIS HERNAN VIVAS, en dicha acta se cometió un error al nombrar los hijos del causante, donde dice que son diez (10) hijos: NICOLAS, LUIS HERNAN, HONORIO, ROSALIA, JORGE ELIECER, JUAN ANTONIO, GUSTAVO, ALVARO, ESPERANZA, GEORGINA VIVAS MARTINEZ, cuando en realidad son ocho (08) hijos: ESPERANZA, GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN ANTONIO, JUAN ANTONIO y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ, antes identificados. Fundamenta la presente acción en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 09 de diciembre del año dos mil cinco, este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó como primer acto del procedimiento y antes de cualquier otra actuación, la notificación mediante boleta del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y que una vez que constara en autos proferirá la sentencia en el tercer día de despacho siguiente a que constará en autos las resultas de la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 ejusdem, al folio 22 y 23 consta resultas de la notificación. En fecha 16 de febrero del 2006, el ciudadano Alvaro Vivas Martínez, confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Luis Lobo Fernández, consta al folio 24. En fecha 03 de marzo del 2006, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de ratificar los testigos que fueron presentados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida. En fecha 08 de marzo del 2006, fue distribuida dicha comisión, Se recibió, en fecha 13 de marzo del 2006, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual fijó día y hora para la presentación de los testigos. Consta a los folios 34 al 41, donde se declaró desierto el acto de testigos, por varias oportunidades. En fecha 18 de abril remite el presente expediente la comisión a este Juzgado. En fecha 24 de abril se recibió comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida. En fecha 25 de abril del 2006, diligenció el abogado Luis Lobo, En fecha 05 de mayo tuvo lugar el acto de testigos donde ratificaron la declaración rendida por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, riela a los folios 48 y 49. Este es en resumen el historial de la presente causa.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió el error señalado al levantar la acta de defunción del ciudadano LUIS HERNAN VIVAS, en relación a los hijos del causante, en la cual se señaló diez (10) hijos: NICOLASA, LUIS HERNAN, HONORIO, ROSALIA, JORGE ELIECER, JUAN ANTONIO, GUSTAVO, ALVARO, ESPERANZA, GEORGINA VIVAS MARTINEZ, siendo lo correcto ocho (08) hijos: ESPERANZA, GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN ANTONIO, JUAN ANTONIO y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ, antes identificados, como hijos legítimos del causante, a tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Original del Instrumento Poder que fuere otorgado por los solicitantes, al abogado en ejercicio ALVARO VIVAS MARTINEZ, por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 20 de octubre del 2005, anotado bajo el N° 81, Tomo 73, el cual demuestra la cualidad acreditada de que el abogado Alvaro Vivas Martínez, es Apoderado Judicial de los solicitantes, esta juzgadora le da pleno valor probatorio.

B) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción, del ciudadano LUIS HERNAN VIVAS, suscrita por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.998, partida N° 492, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano LUIS HERNAN VIVAS, quién fuera padre de los ciudadanos: ALVARO VIVAS, ESPERANZA, GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN ANOTNIO, y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ EDUARDO JOSÉ, ORLANDO RAFAEL y MIGUEL ANGEL ALTUVE FONSECA, donde se evidencia que se cometió el error de mencionar diez hijos, siendo lo correcto (8) hijos legítimos del causante, anteriormente mencionados, esta juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

C) Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, signado con el N° 05119, expedido por el Seniat, Ministerio de Hacienda, en fecha 11 de mayo de 1998, documento publico, que esta juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.


D) Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 28 de noviembre del 2005, que corre a los folios 09 al 11 que fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :

1. Diga el testigo si me conoce amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación e igualmente a mis hermanos ESPERANZA, GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN ANTONIO, y JORGE ELIECER VIAS MARTINEZ.
2. Diga el testigo si es cierto y le consta los únicos hijos procreados por nuestro padre LUIS HERNAN, son ALVARO, ESPERANZA GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN Y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ.
3. Diga el testigo si sabe y le consta que ALVARO VIVAS MARTINEZ, ESPERANZA, GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ. tanto en todos los actos públicos y privados como en la comunidad donde vivimos se ha reconocido como los únicos hijos procreados por el cujus LUIS HERNAN VIVAS.
4. Diga el testigo si sabe y le consta que al asentar el acta de defunción de nuestro padre LUIS HERNAN VIVAS, el funcionario encargado de asentar dicha acta de defunción N° 482, folio 494, de fecha 15 de junio de 1.998, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, cometió el error de escribir que dejaba como heredero a diez (10) hijos a saber NICOLASA, LUIS HERNAN, HONORIO y GREGORIA VIVAS MARTINEZ, cuando lo correcto es que procreo a ocho hijos a saber ALVARO, ESPERANZA GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN Y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ.
5. Diga el testigo si sabe y le consta que al rectificarse al acta de defunción N° 492 de fecha 15 de junio de 1998 ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida no se lesionan ni perjudican derechos a terceros.

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados son contestes en que los ciudadanos ALVARO, ESPERANZA GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN Y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ, son los únicos hijos y herederos del ciudadano LUIS HERNAN VIVAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así como el 508 del Código de Procedimiento Civil a las testimoniales Y así se decide.

Encuentra este tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error y omisión señalado por los solicitantes, en cuanto a los hijos del causante, la cual no fue registrado (10) diez hijos; ALVARO VIVAS MARTINEZ, ESPERANZA, GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ, NICOLASA, LUIS HERNAN, HONORIO y GREGORIA VIVAS MARTINEZ, siendo lo correcto (8) ocho hijos los cuales son: ALVARO VIVAS MARTINEZ, ESPERANZA, GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ, en el acta de defunción del causante ciudadano LUIS HERNAN VIVAS, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, en cuanto al error y omisión que aparece en el ACTA DE DEFUNCION, signada con el número 492, correspondientes al ciudadano: LUIS HERNAN VIVAS inserta en el Libros del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.998, razón por la cual considera este tribunal que la solicitud de rectificación de acta de defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION: signada con el número 492, correspondiente al ciudadano: LUIS HERNAN VIVAS, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, durante el año 1.998, en el entendido de que tanto en el Libro de partida de defunciones llevado en la Prefectura actual Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta (8) hijos a saber: ALVARO VIVAS MARTINEZ, ESPERANZA, GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ, como hijos legitimos del causante, y no (10) hijos: ALVARO VIVAS MARTINEZ, ESPERANZA, GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ, NICOLASA, LUIS HERNAN, HONORIO y GREGORIA VIVAS MARTINEZ,
SEGUNDO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
TERCERO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY J. RAMIREZ.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se dejaron copias para la estadística. Conste,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY J. RAMIREZ

YFM/Ice.-