REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de mayo del dos mil seis.

196° Y 147°

DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): ANA LUISA NIETO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-658.693, viuda, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistido por el Abogado ROMAURO MORENO LACRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.165, domiciliado en Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 3 de abril del 2006, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana ANA LUISA NIETO DE ARAQUE, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LAZARO ARAQUE DURAN, quién falleció ab-intestato el día 15 de febrero del 2006, según consta en Acta de Defunción N° 232 emitida por el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 274.283 . Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 03 de abril de 2006; dándole entrada el día 4 de abril del 2.006 como consta al folio 12 de la presente solicitud; comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud. En fecha 06 de abril del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado Primero (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 07 de abril del 2.006 como aparece en el folio 14, para el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 18 de abril del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 24 de abril del 2.006, la ciudadana GLADYS DIANORA GUILLEN BARRETO, como consta al folio 15 vto, rindió declaraciones. En fecha 24 de abril del 2.006, declararon desierto el acto de los ciudadanos DANGGEL OSCAR PARRA LOPEZ y JOSE VELOZA SEPULVEDA; siendo fijado por auto de fecha 25 de abril del 2.006, nuevamente la declaración de los testigos indicados, quienes el 27 de abril del 2.006, como consta al folio 18 y su vuelto, rindieron declaraciones. En fecha 27 de abril del 2.006 el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 2 de mayo del año 2.006 se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida, en el folio 20.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSE LAZARO ARAQUE DURAN, N° 232 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida, que corre al folio 02, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano JOSE LAZARO ARAQUE DURAN, el día 15 de febrero de 2.006, quién fuera padre de los ciudadanos GUSTAVO JOSE LUIS ARAQUE NIETO, JOSE GERARDO ARAQUE NIETO, NELSON ALFONSO ARAQUE NIETO y JOSE ANIBAL ARAQUE NIETO, y hace constar que para el momento de su muerte era esposo de la ciudadana ANA LUISA NIETO DE ARAQUE. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANA LUISA NIETO UZCATEGUI y JOSE LAZARO ARAQUE DURAN, según se desprende de Acta N° 18, de fecha 18 de octubre de 1.956; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, que corre al folio 03, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el matrimonio entre los ciudadanos ANA LUISA NIETO UZCATEGUI y JOSE LAZARO ARAQUE DURAN. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: GUSTAVO JOSE LUIS, según se desprende de Acta N° 2.346, del 16 de agosto de 1.961; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre al folio 04, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana GUSTAVO JOSE LUIS ARAQUE NIETO, y que su madre es LUISA NIETO DE ARAQUE y su padre era el causante JOSE LAZARO ARAQUE DURAN. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE GERARDO, según se desprende de Acta N° 971, del 10 de junio de 1.958; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por ese Registro Civil, que corre al folio 05, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano JOSE GERARDO ARAQUE NIETO, y que su madre es LUISA NIETO DE ARAQUE y su padre era el causante JOSE LAZARO ARAQUE DURAN. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: NELSON ALFONSO, según se desprende de Acta N° 782, del 17 de abril de 1.960; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por ese Registro Civil, que corre al folio 06, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano NELSON ALFONSO ARAQUE NIETO, y que su madre es LUISA NIETO DE ARAQUE y su padre era el causante JOSE LAZARO ARAQUE DURAN. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE ANIBAL, según se desprende de Acta N° 117, del 26 de octubre de 1.962; suscrita por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por ese Registro Civil, que corre al folio 07, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano JOSE ANIBAL ARAQUE NIETO, y que su madre es ANA LUISA NIETO DE ARAQUE y su padre era el causante JOSE LAZARO ARAQUE DURAN. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto las pruebas presentados por la solicitante ciudadana ANA LUISA NIETO DE ARAQUE, esta Juzgadora observa:

Que se tratan de documentos públicos, que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante, ciudadana ANA LUISA NIETO DE ARAQUE, cónyuge del causante, y sus hijos GUSTAVO JOSE LUIS ARAQUE NIETO, JOSE GERARDO ARAQUE NIETO, NELSON ALFONSO ARAQUE NIETO y JOSE ANIBAL ARAQUE NIETO, donde solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 22 de marzo del año 2006, que corre a los folios 8 al 10, que fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fechas 18 y 27 de abril del 2006; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :

1. Que conocen de vista, trato y comunicación al causante JOSE LAZARO ARAQUE DURAN.
2. Sí saben y les consta que los únicos hijos de JOSE LAZARO ARAQUE DURAN son: GUSTAVO JOSE LUIS ARAQUE NIETO, JOSE GERARDO ARAQUE NIETO, NELSON ALFONSO ARAQUE NIETO y JOSE ANIBAL ARAQUE NIETO.
3. Sí saben y les consta que JOSE LAZARO ARAQUE DURAN era cónyuge de la ciudadana con ANA LUISA NIETO DE ARAQUE, con la que procreó cuatro (4) hijos.

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados es conteste en que los ciudadanos: GUSTAVO JOSE LUIS ARAQUE NIETO, JOSE GERARDO ARAQUE NIETO, NELSON ALFONSO ARAQUE NIETO y JOSE ANIBAL ARAQUE NIETO, únicos hijos, junto con su madre ANA LUISA NIETO DE ARAQUE, son los herederos del ciudadano JOSE LAZARO ARAQUE DURAN. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así como el 508 del Código de Procedimiento Civil a las testimoniales Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a los ciudadanos ANA LUISA NIETO DE ARAQUE, GUSTAVO JOSE LUIS ARAQUE NIETO, JOSE GERARDO ARAQUE NIETO, NELSON ALFONSO ARAQUE NIETO y JOSE ANIBAL ARAQUE NIETO; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LAZARO ARAQUE DURAN dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE LAZARO ARAQUE DURAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-274.283, fallecido en fecha 15 de febrero del 2005 a los ciudadanos ANA LUISA NIETO DE ARAQUE, quien era su cónyuge, GUSTAVO JOSE LUIS ARAQUE NIETO, JOSE GERARDO ARAQUE NIETO, NELSON ALFONSO ARAQUE NIETO y JOSE ANIBAL ARAQUE NIETO, quienes fueron sus hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de mayo del dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO