REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede Constitucional. Mérida, cinco de mayo del año dos mil seis.

196° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: ZULAY CHAVEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.524.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.254, actuando en sus propios derechos e intereses.

Demandado: KERBIS Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.074.616, de este domicilio y hábil.

DE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO

Visto el escrito presentado en fecha 25 de abril del año 2006, por ante este Juzgado, mediante el cual la ciudadana ZULAY CHAVEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.524.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.254, actuando en su propio nombre, manifiesta que es tenedora y portadora de una letra de cambio, librada en Mérida el 15 de agosto de 2005, por la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.5.100.000,oo), para ser cancelada el 01 de Febrero de 2006, a su orden y librada para ser pagada sin aviso y sin protesto por KERBIS MALDONADO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.074.616, de este domicilio y hábil. Que a pesar de las múltiples diligencias realizadas para la obtención del pago, ha sido imposible el mismo, razón por la cual acude a demandar la suma de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.5.100.000,oo), representada en la letra de cambio cuyo monto se demanda.
En fecha veintisiete de abril del año dos mil seis, se le dio entrada y se admitió la misma por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, acordándose intimar al ciudadano KERBIS MALDONADO, ya identificado en autos a los fines de que pague la suma demandada, dentro de los diez días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos las resultas de la intimación ordenada.
En fecha 03 de mayo del año 2006, se hizo presente la abogado Zulay Chavez Petit, parte accionante en la presente causa, desistiendo de la acción y, solicitando la entrega del instrumento cambiario, objeto de la presente demanda. En consecuencia y visto el desistimiento de la acción formulado por la parte demandante, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio, se ordena la entrega de los instrumentos cambiarios que se encuentran en guarda y custodia del Tribunal a la parte demandante ciudadana ZULAY CHAVEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.524.984, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.254, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de mayo de dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.



LA SRIA ACC,

ABG. NELLY RAMIREZ.






YFM/dr.-