REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de mayo del dos mil seis.

196° Y 147°

DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.779.102, soltero, domiciliado en Mérida Estado Mérida, asistido por el Abogado AMABLE DANIEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V-3.941.082, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.365.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 9 de marzo del 2006 por ante el JUZGADO TERCERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por el ciudadano VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI, quién falleció ab-intestato el día 18 de diciembre del 2005, según consta en Acta de Defunción N° 223, emitida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 2.683.284. Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2006; dándole entrada el día 13 de marzo del 2.006 como consta en los folios 18 y 19; comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud. En fecha 15 de marzo del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado Primero (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 16 de marzo del 2.006 como aparece en el folio 20, para el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 27 de marzo del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos, declarado desierto mediante auto de fecha 30 de marzo de 2.006, nuevamente fijado en auto de fecha 24 de abril del 2.006. En fecha 26 de abril del 2.006, como consta en los folios 25 y 26, los ciudadanos LEINAD CAROLINA ESCALANTE GUERRERO y NESTOR ALI ZAMBRANO AVENDAÑO, rindieron declaraciones. En fecha 2 de mayo del año 2.006 se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida, en el folio 33.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción N° 223, del causante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI, emitida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, que corre a los folio 2 y 3, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI, el día 18 diciembre de 2.005, quién fuera padre de los ciudadanos: GREGORIO ALBERTO GONZALEZ ENRIQUEZ, GRECIA ESTHER GONZALEZ ENRIQUEZ, CAMILO ERNESTO GONZALEZ ENRIQUEZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ENRIQUEZ y VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, y hace constar que para el momento de su muerte era esposo de la ciudadana LUZ AMERICA ENRIQUEZ DE GONZALEZ. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI y LUZ AMERICA ENRIQUEZ BAPTISTA, según se desprende de Acta N° 295, de fecha 22 de diciembre de 1.965; suscrita por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, que corre al folio 4 y su vuelto, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el matrimonio entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI y LUZ AMERICA ENRIQUEZ BAPTISTA. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: GREGORIO ALBERTO, según se desprende de Acta N° 1.347, del 14 de julio de 1.966; suscrita por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre al folio 5, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano GREGORIO ALBERTO GONZALEZ ENRIQUEZ, y que su madre es LUZ AMERICA ENRIQUEZ DE GONZALEZ, y su padre era el causante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: GRECIA ESTHER, según se desprende de Acta N° 1.051, del 5 de febrero de 1.968; suscrita por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre al folio 6, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana GRECIA ESTHER GONZALEZ ENRIQUEZ, y que su madre es LUZ AMERICA ENRIQUEZ DE GONZALEZ, y su padre era el causante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: CAMILO ERNESTO, según se desprende de Acta N° 2.599, del 4 de agosto de 1.971; suscrita por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre al folio 7, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano CAMILO ERNESTO GONZALEZ ENRIQUEZ, y que su madre es LUZ AMERICA ENRIQUEZ DE GONZALEZ, y su padre era el causante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO JAVIER, según se desprende de Acta N° 221, del 22 de junio de 1.974; suscrita por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, la cual indica que por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre al folio 8 y su vuelto, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ENRIQUEZ, y que su madre es LUZ AMERICA ENRIQUEZ DE GONZALEZ, y su padre era el causante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: VLADIMIR ELADIO, según se desprende de Acta N° 222, del 14 de agosto de 1.975; suscrita por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, la cual indica que por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre al folio 9 y su vuelto, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, y que su madre es LUZ AMERICA ENRIQUEZ DE GONZALEZ, y su padre era el causante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LUZ AMERICA ENRIQUEZ DE GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI, GREGORIO ALBERTO GONZALEZ ENRIQUEZ, GRECIA ESTHER GONZALEZ ENRIQUEZ, CAMILO ERNESTO GONZALEZ ENRIQUEZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ENRIQUEZ y VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, que corren insertos de los folios 10 al 16, que demuestran que son fidedignas las identificaciones de los solicitantes, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto las pruebas presentados por el solicitante ciudadano VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, esta Juzgadora observa:

Que se tratan de documentos públicos, que demuestran los vínculos filiatorios del solicitante, ciudadano VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE; su madre ciudadana LUZ AMERICA ENRIQUEZ DE GONZALEZ y sus hermanos ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI, GREGORIO ALBERTO GONZALEZ ENRIQUEZ, GRECIA ESTHER GONZALEZ ENRIQUEZ, CAMILO ERNESTO GONZALEZ ENRIQUEZ y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ENRIQUEZ, donde pide que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Justificativo de testigos emanado por el Tribunal comisionado, Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 26 de abril del 2006; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:

1. Que conocen de vista, trato y comunicación al causante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI.
2. Sí saben y les consta que los únicos hijos de FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI son: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI, GREGORIO ALBERTO GONZALEZ ENRIQUEZ, GRECIA ESTHER GONZALEZ ENRIQUEZ, CAMILO ERNESTO GONZALEZ ENRIQUEZ y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ENRIQUEZ y VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE.
3. Sí saben y les consta que FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI era cónyuge de la ciudadana con LUZ AMERICA ENRIQUEZ DE GONZALEZ, con la que procreó cinco (5) hijos.

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados es conteste en que los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI, GREGORIO ALBERTO GONZALEZ ENRIQUEZ, GRECIA ESTHER GONZALEZ ENRIQUEZ, CAMILO ERNESTO GONZALEZ ENRIQUEZ y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ENRIQUEZ y VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, únicos hijos, junto con su madre, LUZ AMERICA ENRIQUEZ DE GONZALEZ, son los herederos de el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así como el 508 del Código de Procedimiento Civil a las testimoniales Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación, y en consecuencia, se declara a los ciudadanos LUZ AMERICA ENRIQUEZ DE GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI, GREGORIO ALBERTO GONZALEZ ENRIQUEZ, GRECIA ESTHER GONZALEZ ENRIQUEZ, CAMILO ERNESTO GONZALEZ ENRIQUEZ y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ENRIQUEZ y VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.683.284, fallecido en fecha 18 de diciembre del 2005; a los ciudadanos LUZ AMERICA ENRIQUEZ DE GONZALEZ, quien era su cónyuge, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BERTI, GREGORIO ALBERTO GONZALEZ ENRIQUEZ, GRECIA ESTHER GONZALEZ ENRIQUEZ, CAMILO ERNESTO GONZALEZ ENRIQUEZ y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ENRIQUEZ y VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, quienes eran sus hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO