REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de mayo del año dos mil seis.-
196° y 147º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE (S): RAFAEL ÁNGEL VELA RUJANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 687132, Técnico Industrial, de este domicilio asistido por el Abogado en ejercicio FÉLIX M. BLANCO N., titular de la cédula de identidad Nro.1916902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18834.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
NARRATIVA:
En fecha 06 de Diciembre de 2005, se recibió la solicitud intentada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL VELA RUJANO de Titulo Supletorio, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio y cinco (05) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en fecha ocho (08) de diciembre de este mismo año y en esta misma fecha se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público, y en la misma fecha se comisionó al Juzgado Distribuidor de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de diciembre de 2005, el Juzgado (DISTRIBUIDOR) Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe las presentes actuaciones, y lo distribuye quedando en el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2.005 y fija el tercer día de despacho para la presentación de los testigos por la parte interesada.
En fecha 11 de enero de 2006, siendo el día y hora señalado por el Tribunal, tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la declaración rendida.
Mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de enero de 2006, una vez cumplida como ha sido la comisión conferida, remite la misma al Juzgado de la causa.
En fecha 17 de enero del presente año, fue recibida por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de Titulo Supletorio proveniente del Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se canceló su asiento de salida en los Libros respectivos llevados por este Tribunal.
El 23 de enero de 2006 diligencio el ciudadano RAFAEL ANGEL VELA RUJANO, asistido de abogado, donde consigna en 05 folios útiles documento de propiedad y nota de certificación del mismo, en sustitución del que fuera consignado en principio, por cuanto el mismo adolece de error material por parte de la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador.
En auto de fecha 30 de enero de 2006, se insto a la parte solicitante a presentar información amplia y detallada sobre los linderos de las mejoras realizadas en el terreno, así como linderos que corresponden a la propiedad del terreno sobre el cual se encuentra construidas las mejoras.
En fecha 23 de febrero de 2006, el ciudadano RAFAEL A. VELA RUJANO, asistido de abogado, consignó mediante diligencia tres folios útiles de escrito contentivo de modificación del escrito de solicitud inicial de acreditación de Titulo de Propiedad sobre las mejoras, construidas sobre un terreno de su propiedad.
En auto de fecha 27 de abril de 2006, se insto a la parte solicitante a indicar mediante diligencia los linderos y medidas que conforman las bienhechurias realizadas dentro de la parcela. Ya que en diligencia de fecha 10 de abril de 2006, solo indica el área de construcción de las bienhechurias dentro de la parcela y no indica los linderos y medidas que abarca dicha mejoras sobre el terreno de su propiedad.
En diligencia de fecha 04 de mayo de 2006, que corre inserta al folio 32 del presente expediente, el ciudadano RAFAEL A. VELA RUJANO, asistido de abogado, señala los linderos que enmarcan las bienhechurias por el construidas dentro de la parcela de terreno de su propiedad.
PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:
Aduce el solicitante: RAFAEL ÁNGEL VELA RUJANO, asistido por el Abogado en ejercicio FÉLIX M. BLANCO N., que construyó mejoras o bienhechurías que en su totalidad conforman una casa para habitación familiar que posee un área de un mil (1000) metros cuadrados, y halla enmarcada dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: o lado Sur, en medida de veintitrés (23) metros, alindera con la Calle San Rafael; por el NORTE: en medida de catorce (14) metros, alindera con propiedad que es o fue de Álvaro Jiménez; por el ESTE: en medida de cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 m), alindera con propiedad que es y fue de Francisco Pulido y por el OESTE: en medida de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 m), alindera con propiedad que es o fue de Francisco Sánchez, construidas sobre un terrero de su propiedad, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador, Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 1975, quedando inserto bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo 4° adicional, Cuarto Trimestre del referido año. Ubicada en la Calle San Rafael (antes denominada “camino de entrada”), sector La Pedregosa Media, jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. El Inmueble en esta parcela construida, consta de un Chalet, en estructura de hierro, paredes de ladrillo, techado asfáltico, pisos de cerámica y posee los siguientes ambientes: dos (02) habitaciones, sala, comedor – cocina, dos salas de baño sanitario. Igualmente posee una habitación de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de teja y baño interno; posee, también un corredor con piso de cemento, techo de asbesto y columnas de cemento.
ACLARATORIA DE LA SOLICITUD:
Posteriormente en escrito contentivo de modificación del escrito de solicitud la parte solicitante, que corre inserta a los folios 27, 28 y 29 de la presente solicitud, alega: que construyó mejoras o bienhechurías que en su totalidad conforman una casa para habitación familiar fomentada y construidas con sus propias expensas, sobre un terreno que posee un área de un mil (1000) metros cuadrados, y halla enmarcada dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: en medida de veintitrés (23) metros, alindera con Camino de entrada; por un COSTADO: alindera con Parcela Nº 2 de Belkys Zambrano de Volcanes, en una longitud de cincuenta metros, con cincuenta centímetros; por el otro COSTADO, en treinta y ocho metros con sesenta centímetros, con terreno de Rosa Elena Sánchez y por Cabecera, en catorce (14) metros, con terrenos de la sucesión de Epifanio Contreras; construidas sobre un terrero de su propiedad, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro del para entonces Distrito Libertador, hoy Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 1975, quedando inserto bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo 4° adicional, Cuarto Trimestre del referido año. Ubicada en la Calle San Rafael (antes denominada “camino de entrada”), sector La Pedregosa Media, jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. El Inmueble en esta parcela construida, consta de un Chalet, en estructura de hierro, paredes de ladrillo, techado asfáltico, pisos de cerámica y posee los siguientes ambientes: dos (02) habitaciones, sala, comedor – cocina, dos salas de baño sanitario. Igualmente posee una habitación anexa para dormitorio, de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de teja y baño interno; posee, también un corredor con piso de cemento, techo de asbesto y columnas de cemento. Los linderos en que se enmarcan las bienhechurias dentro de la parcela abarcan un área de 130 metros cuadrados, y halla enmarcada dentro de los linderos y medidas siguientes: por el FRENTE: alindera con terrenos de su propiedad; por el FONDO: alindera con terrenos de su propiedad; y por el COSTADO DERECHO Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: también alindera con terrenos de su propiedad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal visto el acervo probatorio pasa analizar las mismas de la siguiente manera:
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nro. 687.132, perteneciente al ciudadano VELA RUJANO RAFAEL ÁNGEL, que obra al folio dos (02), el cual es valorado plenamente por este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que evidencia que es fidedigna de la identificación de la mencionado ciudadano, se le otorga pleno valor jurídico.
• Copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida de documento de propiedad del terreno donde el ciudadano RAFAEL ÁNGEL VELA RUJANO adquiere el terreno. Y del que se evidencia que el terreno sobre el cual fueron construidas dichas mejoras es de su propiedad. Cuyo documento corre inserta a los folios 18, 19, 20,21 y 22. Por cuanto, se trata de un documento público esta juzgadora le da pleno valor jurídico. De conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
• En cuanto a la evacuación que los testigos, presentadas por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de enero del 2006, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al disponer sobre:
1. Que no le unen Generales de Ley.
2. Que conocen de vista, trato y comunicación al señor RAFAEL ANGEL VELA RUJANO desde hace más de doce (12) años.
3. Que manifiestan que el profesor RAFAEL ANGEL VELA RUJANO construyó a sus propias y únicas impensas con dinero de su patrimonio el Chalet y sus anexos, sobre la parcela indicada.
4. Que el inmueble tiene un valor de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00).
5. Que por el tiempo que tiene conociendo al Profesor observaron la construcción del chalet.
MOTIVACIÓN:
Evidencia este Tribunal que una vez analizada las pruebas conjuntamente con las siguientes afirmaciones hechas por el solicitante en el escrito contentivo de modificación del escrito de la solicitud inicial, de acreditación de Titulo de propiedad sobre mejoras construidas por el solicitante, sobre un terreno de su propiedad, constante de tres (03) folios útiles, que corren insertas a los folios 27, 28 y 29 del presente expediente. Este Tribunal a fin de aclarar los linderos y medidas de la presente solicitud le da pleno valor probatorio. Y por cuanto en diligencia de fecha 04 de mayo de 2006, suscrita por el ciudadano RAFAEL VELA RUJANO, asistido de abogado, donde indica los linderos en que se enmarca las bienhechurías por el construidas dentro de una parcela de terreno de su propiedad, son: por el FRENTE: alindera con terrenos de su propiedad; por el FONDO: alindera con terrenos de su propiedad y por el COSTADO DERECHO y por el COSTADO IZQUIERDO: también alindera con terrenos de sus propiedad. Este Tribunal a fin de aclarar los linderos y medidas de la presente solicitud le da pleno valor probatorio.
Considera que dicha solicitud esta basada en razones suficientes y por cuanto además al momento en que el Tribunal valorar estos testigos observa que los mismos fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos y que las deposiciones son referidas, a la propiedad del terreno que aduce el solicitante. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le das pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores analizadas y vista la aclaratoria formulada por el solicitante en el escrito que corre inserto a los folios 27, 28 y 29 de la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que efectivamente, el ciudadano RAFAEL ÁNGEL VELA RUJANO, asistido por el Abogado en ejercicio FÉLIX M. BLANCO N., construyó mejoras o bienhechurías que en su totalidad conforman una casa para habitación familiar fomentada y construidas con sus propias expensas, sobre un terreno que posee un área de un mil (1000) metros cuadrados, y halla enmarcada dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: en medida de veintitrés (23) metros, alindera con Camino de entrada; por un COSTADO: alindera con Parcela Nº 2 de Belkys Zambrano de Volcanes, en una longitud de cincuenta metros, con cincuenta centímetros; por el otro COSTADO, en treinta y ocho metros con sesenta centímetros, con terreno de Rosa Elena Sánchez y por Cabecera, en catorce (14) metros, con terrenos de la sucesión de Epifanio Contreras; dichas mejoras fueron construidas sobre un terrero de su propiedad, y el documento de propiedad se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro del para entonces Distrito Libertador, hoy Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 1975, quedando inserto bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo 4° adicional, Cuarto Trimestre del referido año. Ubicada en la Calle San Rafael (antes denominada “camino de entrada”), sector La Pedregosa Media, jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. El Inmueble en esta parcela construida, consta de un Chalet, en estructura de hierro, paredes de ladrillo, techado asfáltico, pisos de cerámica y posee los siguientes ambientes: dos (02) habitaciones, sala, comedor – cocina, dos salas de baño sanitario. Igualmente posee una habitación anexa para dormitorio, de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de teja y baño interno; posee, también un corredor con piso de cemento, techo de asbesto y columnas de cemento. Los linderos en que se enmarcan las bienhechurías cuyo Titulo de Propiedad solicitada se encuentran dentro de la parcela antes referida y abarcan un área de 130 metros cuadrados, y haya enmarcada dentro de los linderos y medidas siguientes: por el FRENTE: alindera con terrenos de su propiedad; por el FONDO: alindera con terrenos de su propiedad; y por el COSTADO DERECHO Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: también alindera con terrenos de su propiedad. Por ende, visto los recaudos presentados, esta juzgadora considera ciertos y suficientes los mismos, y considera que existe una presunción suficiente para determinar que dichas mejoras fueron hechas por el propietario del terreno al igual que en el caso bajo estudio esta comprobado pues el terreno es del solicitante y las mejoras señala que fueron construidas por el él, de acuerdo al artículo 549 del Código Civil Venezolano:
“La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.”
Y en relación a los Títulos Supletorios, esta Juzgadora puede declarar suficientemente, a fin de poder asegurar el derecho a la propiedad al solicitante por los razonamientos y medios antes explanados de acuerdo al articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le otorga TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras o bienhechurías antes mencionadas, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras al ciudadano RAFAEL ÁNGEL VELA RUJANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 687132, Técnico Industrial, que en su totalidad conforman una casa para habitación familiar fomentada y construidas con sus propias expensas, el Inmueble en esta parcela construida, consta de un Chalet, en estructura de hierro, paredes de ladrillo, techado asfáltico, pisos de cerámica y posee los siguientes ambientes: dos (02) habitaciones, sala, comedor – cocina, dos salas de baño sanitario. Igualmente posee una habitación anexa para dormitorio, de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de teja y baño interno; posee, también un corredor con piso de cemento, techo de asbesto y columnas de cemento. . Los linderos en que se enmarcan las bienhechurias dentro de la parcela abarcan un área de 130 metros cuadrados, y halla enmarcada dentro de los linderos y medidas siguientes: por el FRENTE: alindera con terrenos de su propiedad; por el FONDO: alindera con terrenos de su propiedad; y por el COSTADO DERECHO Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: también alindera con terrenos de su propiedad. Sobre un terreno que posee un área de un mil (1000) metros cuadrados, y halla enmarcada dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: en medida de veintitrés (23) metros, alindera con Camino de entrada; por un COSTADO: alindera con Parcela Nº 2 de Belkys Zambrano de Volcanes, en una longitud de cincuenta metros, con cincuenta centímetros; por el otro COSTADO, en treinta y ocho metros con sesenta centímetros, con terreno de Rosa Elena Sánchez y por Cabecera, en catorce (14) metros, con terrenos de la sucesión de Epifanio Contreras; construidas sobre un terrero de su propiedad, cuyo documento de propiedad esta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro del para entonces Distrito Libertador, hoy Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 1975, quedando inserto bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo 4° adicional, Cuarto Trimestre del referido año. Ubicada en la Calle San Rafael (antes denominada “camino de entrada”), sector La Pedregosa Media, jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, sirva la presente decisión como TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS ANTES DESCRITAS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante a la Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
YFM/Jp.-
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