REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de mayo del dos mil seis.
196° y 147°

DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): LINMARY TIBETH CONTRERAS QUINTERO, EULIZER LINDOLFO CONTRERAS QUINTERO y JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.670.019, 13.646.814 y 18.116.239 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos por la abogada LIGIA ALVAREZ DE CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.524, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 31 de marzo del 2006 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por los ciudadanos LINMARY TIBETH CONTRERAS QUINTERO, EULIZER LINDOLFO CONTRERAS QUINTERO y JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS TORRES, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELOISE LINDOLFO CONTRERAS VELASQUEZ, quién falleció ab-intestato en fecha el día 15 de diciembre del 2005, según consta en Acta de Defunción N°90 emitida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 4.932.327. Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 03 de abril de 2006; dándole entrada el día 04 de abril del 2006 como consta al folio 21; comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la ratificación de los testigos que fueron evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida. En fecha 06 de abril del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 07 de abril del 2.006 como aparece en el folio 23, para el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 11 de abril del 2006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 20 de abril del 2006, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante. En fecha 20 de abril del 2006 el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 02 de mayo del 2006 se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida, en el folio 30.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ELOISE LINDOLFO CONTRERAS VELASQUEZ, N° 90, emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, que corre al folio 05, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano ELOISE LINDOLFO CONTRERAS VELASQUEZ, quién fuera padre de los ciudadanos EULIZER LINDOLFO, LINMARY TIBETH CONTRERAS QUINTERO y JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS TORRES, esta juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad del causante ciudadano ELOISE LINDOLFO CONTRERAS VELASQUEZ (causante), que corren insertas al folio 06, evidencia que es fidedigna del causante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que la declara firme, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, de fecha 03 de febrero del 1.988, la cual riela a los folios 7 al 12 del presente expediente, y hace constar que para el momento de su muerte era divorciado, esta juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: EULIZER LINDOLFO, según se desprende de Acta N° 557, año 1.978; suscrita por el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, que corre al folio 14, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano EULIZER LINDOLFO, y que su padre era ELOISE LINDOLFO CONTRERAS, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

QUINTO: Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: LINMARY TIBETH, según se desprende de Acta N° 736, año 1.981; suscrita por el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, que corre al folio 15, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana LINMARY TIBETH, y que su padre era ELOISE LINDOLFO CONTRERAS, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

SEXTO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JONATHAN ALEXANDER, según se desprende de Acta N° 339, año 1.987; suscrita por el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, que corre al folio 15, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano JONATHAN ALEXANDER, y que su padre era ELOISE LINDOLFO CONTRERAS, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano

Ahora bien, visto las pruebas presentados por los solicitantes ciudadanos CONTRERAS QUINTERO LINMARY TIBETH, CONTRERAS QUINTERO EULIZER LINDOLFO Y CONTRERAS TORRES JONATHAN ALEXANDER, esta Juzgadora observa:
Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes ciudadanos CONTRERAS QUINTERO LINMARY TIBETH, CONTRERAS QUINTERO EULIZER LINDOLFO Y CONTRERAS TORRES JONATHAN ALEXANDER donde pide que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

PRUEBAS TESTIFICALES:

Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 31 de marzo del 2006, que corre a los folios 17 al 19 que fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fechas 20de abril del 2006; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :

1. Sobre generales de Ley.
2. Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a nuestro padre ELOISE LINDOLFO CONTRERAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, chofer, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil.
3. Si por el conocimiento que de nuestro padre Eloise Lindolfo Contreras Velásquez, dicen tener saben y les consta que durante su matrimonio con la señora Maria Jesús Quintero Maldonado, procreó dos (02) hijos que llevan por nombres: Linmary Tibeth y Elulizer Lindolfo Contreras Quintero ya identificados. Y Dirán sisaben y les consta que nuestro padre también procreó con la ciudadana Omaira Torres Erazo, un hijo que lleva por nombre Jonathan Alexander Contreras Torres, todos venezolanos, mayores de edad, estudiantes en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
4. Si por el conocimiento que de nuestro padre Eloise Lindolfo Contreras Velásquez, dicen tener saben y les consta que somos los hijos legítimos de Eloise Lindolfo Contreras Velásquez, y por ello, somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados es conteste en que los ciudadanos LINMARY TIBETH CONTRERAS QUINTERO, EULIZER LINDOLFO CONTRERAS QUINTERO y JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS TORRE, son los únicos hijos y herederos del ciudadano ELOISE LINDOLFO CONTRERAS VELASQUEZ. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así como el 508 del Código de Procedimiento Civil a las testimoniales Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a los ciudadanos LINMARY TIBETH CONTRERAS QUINTERO, EULIZER LINDOLFO CONTRERAS QUINTERO y JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS TORRE, son los únicos hijos y herederos del ciudadano ELOISE LINDOLFO CONTRERAS VELASQUEZ dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ELOISE LINDOLFO CONTRERAS VELASQUEZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.932.327, fallecido en fecha 15 de diciembre del año 2005 a los ciudadanos LINMARY TIBETH CONTRERAS QUINTERO, EULIZER LINDOLFO CONTRERAS QUINTERO y JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS TORRES. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY J. RAMIREZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada para la estadística.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. NELLY J. RAMIREZ