REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000108.
ASUNTO: LL01-X-2006-000008.
DECISIÓN DECLARANDO CON LUGAR INHIBICIÓN
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por el Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal – Sede Mérida, de seguir conociendo en la causa seguida al penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS MARQUINA, signada con el N° LL01-P-2001-000108, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que en la misma actúa como defensor del prenombrado penado, el Abg. Oscar Marino Ardila Zambrano, profesional del derecho que en fecha 21 de Mayo de 2004, junto con la Abg. Virginia Molina, en la audiencia de flagrancia del expediente N° LP01-P-2004-000358, asumieron una conducta grosera e irrespetuosa hacia el Tribunal por él presidido, propinando amenazas y aduciendo que no firmarían el acta, instando a los imputados a que tampoco lo hicieran, gritando que el Juez estaba en contra de ellos; considerando el Juez inhibido que tal agravio afectó su dignidad, decoro y objetividad que compromete su imparcialidad como Juez para conocer en el presente caso y en cualesquiera otros donde actúen los nombrados profesionales del derecho; fundamentando su inhibición en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera esta alzada que la inhibición planteada por el Juez de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carlos Luis Molina Zambrano, se encuentra ajustada a derecho, por estar fundamentada en causal legal. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida – Sede Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente cursa la causa principal e igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines de verificar la misma.
Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO R.
En la misma fecha se remite el presente cuaderno de inhibición al Tribunal que actualmente conoce de la causa principal (Ejecución N° 2) mediante Oficio N° LG01OFO2006000621, y copia de la decisión respectiva al Juez inhibido, con Oficio N° LG010F02006000622.
OSORIO RODRÍGUEZ – SRIA.,
zsv.-
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