REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000029
ASUNTO : LP01-R-2005-000286


PONENTE: Dr. VICTOR HUGO AYALA.



DECISIÓN SOBRE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.


I.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO.


Visto el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria interpuesto por la Defensora Pública N° 03 de ésta Circunscripción Judicial, y como tal del penado de autos, ciudadano: JOSÉ ENRIQUE FLORES CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.090.243, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 24-09-1998, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que condenó al referido penado, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada).


La defensa fundamenta su Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también por aplicación del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece unas penas más beneficiosas para los penados.


II.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Tomando en consideración que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece unas penas mucho menores y más beneficiosas para todas las personas que se encuentren en condición de penados, resultando una situación evidentemente mucho más favorable que la anterior, bajo la vigencia de la derogada ley especial, y partiendo de la excepción al Principio de la Irretroactividad de la Ley, consagrado expresamente en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 2 del Código Penal, y el Artículo 553 Parágrafo Tercero del Código Adjetivo Penal, al igual que la disposición 9º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Artículo 15 numeral 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables por ser leyes de la República y por mandato expreso del Artículo 23 de nuestra Carta Magna, es por lo que esta Corte de Apelaciones estima procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto en el presente caso.


En consecuencia, esta alzada de conformidad con lo establecido en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente a partir del día 05-10-2005, considera pertinente proceder a revisar y modificar la pena impuesta a la penada de autos en la respectiva Sentencia Condenatoria dictada en su contra.


Ahora bien, partiendo del hecho cierto de que el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condenó al penado, ciudadano: JOSÉ ENRIQUE FLORES CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.090.243, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), debido a que, a dicho ciudadano le incautaron la cantidad de: Setenta y Un (71) Gramos con Setecientos (700) Miligramos de (Marihuana), tal conducta de carácter ilícito, debe subsumirse necesariamente en el supuesto de hecho contenido en el Artículo 31 tercer aparte, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene establecida una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, y cuyo termino medio por aplicación del Artículo 37 del Código Penal, es de Cinco (05) Años de Prisión.


En el presente caso se trata de un hecho punible en el cual la acción delictiva desarrollada por el supra indicado ciudadano, debe ser considerada como una actividad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores a las establecidas por el legislador como criterio referencial en el 2º aparte del Artículo 31 de la Ley Especial, por cuanto se trata de Setenta y Un (71) Gramos con Setecientos (700) Miligramos de (Marihuana), lo cual, aunque implica una menor pena como sanción, no le quita el carácter altamente criminoso y reprochable a tal actividad, en tal sentido, debe dejarse claro que la expresión contenida en la ley en su 3º Aparte, cuando dice “…Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas…”, debe interpretarse ciertamente de manera prudente y racional, de forma tal, que se protejan suficientemente los más altos intereses de la sociedad.


Como quiera que el Tribunal al momento de imponer al penado la correspondiente pena aplicó la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4º del Artículo 74 del Código Penal, procediendo a imponer la pena del límite inferior; es por lo que, procede esta Corte de Apelaciones a hacer la rebaja correspondiente, imponiéndole al penado el termino mínimo establecido en el 3º aparte de la señalada norma, vale decir, Cuatro (04) Años de Prisión, en consecuencia, la pena a aplicar al penado: JOSÉ ENRIQUE FLORES CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.090.243, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda formalmente establecida en Cuatro (04) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.


De igual forma debe destacarse que el penado, ciudadano: JOSÉ ENRIQUE FLORES CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.090.243, se encuentra a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es por lo que se acuerda la remisión de la presente causa al referido Tribunal a los fines de que ejecute la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.


III.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto por la Abogada Dorys Mireya Uzcategui de Villamizar, en favor del penado de autos, ciudadano: JOSÉ ENRIQUE FLORES CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.090.243, en contra de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 23-07-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al referido penado, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), y en consecuencia, modifica la pena inicialmente impuesta al mismo, y la establece definitivamente en Cuatro (04) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que ejecute la presente decisión.



Regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de Origen y Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.





DR. DAVID CESTARI EWING.
PRESIDENTE.






DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.






Dr. VICTOR HUGO AYALA.
PONENTE.




LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO.



En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación No. ________________________

___________________________________ SRIA.