REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo del 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000156
ASUNTO : LP01-R-2005-000320
PONENTE: Dr. VICTOR HUGO AYALA.
DECISIÓN SOBRE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.
I.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
Visto el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria interpuesto por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR en su carácter de defensor del penado de autos, ciudadano: JOSÉ ESTEBAN SEGURA COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-6.408.795, en contra de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada en fecha 23-07-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al referido penado, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada).
El recurrente fundamenta su Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también por aplicación del Artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece unas penas más beneficiosas para los penados.
II.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Tomando en consideración que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece unas penas mucho menores y más beneficiosas para todas las personas que se encuentren en condición de penados, resultando una situación evidentemente mucho más favorable que la anterior, bajo la vigencia de la derogada ley especial, y partiendo de la excepción al Principio de la Irretroactividad de la Ley, consagrado expresamente en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 2 del Código Penal, y el Artículo 553 Parágrafo Tercero del Código Adjetivo Penal, al igual que la disposición 9º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Artículo 15 numeral 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables por ser leyes de la República y por mandato expreso del Artículo 23 de nuestra Carta Magna, es por lo que esta Corte de Apelaciones estima procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto en el presente caso.
En consecuencia, esta alzada de conformidad con lo establecido en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente a partir del día 05-10-2005, considera pertinente proceder a revisar y modificar la pena impuesta a la penada de autos en la respectiva Sentencia Condenatoria dictada en su contra.
Ahora bien, partiendo del hecho cierto de que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al penado, ciudadano: JOSÉ ESTEBAN SEGURA COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-6.408.795, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), tal conducta de carácter ilícito, debe subsumirse necesariamente en el supuesto de hecho contenido en el Artículo 34, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene establecida una pena de Uno (01) a Dos (02) Años de Prisión, y cuyo termino medio por aplicación del Artículo 37 del Código Penal, es de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión.
Como quiera que el penado procedió a Admitir los Hechos en la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose acreedor a una rebaja de un tercio de la pena a imponer, es por lo que, procede esta Corte de Apelaciones a hacer la rebaja correspondiente, imponiéndole al penado el termino mínimo establecido en el contenido de la señalada norma, vale decir, Un (01) Año de Prisión, en consecuencia, la pena a aplicar al penado: JOSÉ ESTEBAN SEGURA COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-6.408.795, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda formalmente establecida en Un (01) Año de Prisión más las accesorias de ley correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual forma debe destacarse que el penado JOSÉ ESTEBAN SEGURA COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-6.408.795, se encuentra a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es por lo que se acuerda la remisión de la presente causa al referido Tribunal a los fines de que ejecute la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto por el Abogado Armando de la Rotta Aguilar en favor del penado de autos, ciudadano: JOSÉ ESTEBAN SEGURA COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-6.408.795, en contra de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada en fecha 23-07-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al referido penado, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), y en consecuencia, modifica la pena inicialmente impuesta a la misma, y la establece definitivamente en Un (01) Año de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello, se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que ejecute la presente decisión.
Regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de Origen y Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.
DR. DAVID CESTARI EWING.
PRESIDENTE.
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.
Dr. VICTOR HUGO AYALA.
PONENTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO.
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación No. ________________________
___________________________________ SRIA.
|