REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000094
ASUNTO : LP01-R-2006-000059
PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de oficio por la abogado AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03-02-1998, que modificó la sentencia absolutoria del Tribunal de la Causa, y lo condenó a cumplir al pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DOUGLAS ENRIQUE RAMOS CESPEDES
ANTECEDENTES
La presente causa se remitió ante esta Corte de Apelaciones con motivo del recurso interpuesto, dándosele entrada en 23-03-2006, correspondiendo al Dr. Ernesto Castillo Soto, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, para tal fin, se celebró la audiencia oral el quinto día hábil siguiente (24-04-2006). Así entonces, pasa de seguidas esta Alzada a dictar su fallo en los términos siguientes:
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 03-02-1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante consulta legal, modifica la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que absuelve al procesado DAVID MENDOZA AVELLLANEDA, y lo condena a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO por considerarlo autor y responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 407 del reformado Código Penal, con circunstancias agravantes, cometido en perjuicio de DOUGLAS ENRIQUE RAMOS CESPEDES.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 471.1 del COPP, y artículo 406.1 del Código Penal vigente, la citada Juez de Ejecución interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir a DAVID MENDOZA AVELLANEDA por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en razón a que a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.768, del 16-03-2005, tal delito fue modificado disminuyéndose la pena.
En tal sentido refiere que el reformado artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, establecía una penalidad por el delito de Homicidio Calificado de 15 a 25 años de presidio, siendo que hoy a tenor de la reforma parcial del referido Código, dicha norma fue modificada, siendo ahora el artículo 406 ordinal 1°, cuya nueva penalidad es de 15 a 20 años de prisión. En razón de ello, y conforme a la excepción del principio de irretroactividad de la ley cuando establezca menor pena, pide a esta alzada que su condena sea modificada.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su oportunidad procesal, la abogada DUNIA LORENA BALZA, actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencias, manifiesta su conformidad refiriendo que tal recurso es procedente.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.768 de fecha 16-03-2005, el delito de Homicidio Calificado, cometido por el penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en el reformado Código, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, no entra esta alzada a analizar el establecimiento de los hechos y la valoración de las pruebas realizada por el juez de instancia en su oportunidad procesal, quedando reproducidas en su totalidad, y en consecuencia procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 406.1 del Código Penal, a modificar la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados lo hechos con los medios de prueba por el Juez de Instancia, en sentencia de fecha 03-02-1998 modificada por el Juzgador Superior Segundo en lo Penal, es el de Homicidio Calificado, previsto en ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente, por haberse cometido con alevosía tal como lo señaló el citado Juzgado Superior, delito éste que tiene una penalidad entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 ejusdem, sería de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (6) MESES, visto que en la decisión recurrida el Juzgado Superior aumentó la pena aplicable en dos años, en virtud del agravante derivado de la reincidencia del penado, esta Alzada, acuerda mantener ese aumento de DOS (02) AÑOS, quedando entonces, la pena definitiva a imponer a DAVID MENDOZA AVELLANEDA en DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS ENRIQUE RAMOS CESPEDES. Y así de decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con los artículos 455 y 456 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo previsto en los artículos 2, 74.4 y 406.1 del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogado AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03-02-1998, que modificó la sentencia de primera instancia por la cual se le condenó a cumplir al pena de DIECINUEVE (22) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado.
2.- Modifica la pena impuesta al penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA, y se le CONDENA, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en agravio de DOUGLAS ENRIQUE RAMOS CESPEDES, y así se decide.
Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PONENTE
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación Nº _________-06, a la defensa, _________-06, al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado Nº ______-06.
OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.
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