REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000584
ASUNTO : LP01-R-2006-000097
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Apelación interpuesta por el imputado IVAN ENRIQUE VIELMA VALERA, en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 21-03-2006, mediante la cual Acordó a favor de la ciudadana NAYDA CLARIZA ZERPA OYOLA, las medidas de protección previstas en el Artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia..
ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECURSO
Con fundamento en los ordinales 4°, 5° y 7° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), apela el imputado de la decisión del Tribunal de control N° 04.
Al respecto señala el apelante que su esposa, ciudadana Nayda Zerpa, mintió en la audiencia celebrada en fecha 21-03-2006, además mostró una actitud grosera para con el Juez de Control a quien manifestó que estaba parcializado a favor del imputado.
Refiere que la Fiscal del Ministerio Público, no estaba representando al Estado en la audiencia celebrada, sino a la ciudadana Nayda Zerpa. Igualmente señala tener pruebas de los diferentes hechos punibles cometidos por la sedicente víctima.
También afirma que la víctima, en compañía de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ana Teresa Fermín, se reunieron con el Juez de la causa, aún cuando el Artículo 12 del COPP, prohíbe al juez o funcionario judicial mantener algún tipo de comunicación con alguna de las partes, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, a menos que estén todas las partes presentes.
Asimismo señala el recurrente que el juez de instancia violó el artículo 125 del COPP, al haberlo juzgado en ausencia y haberlo tratado como un delincuente, por lo que considera que tal decisión está afecta de nulidad absoluta, conforme a los artículos 190 y 191 del COPP, por ser violatoria del debido proceso, del derecho a la defensa y la igualdad de las partes.
Por otra parte señala que en su caso se le está juzgando conforme al Código Penal y no conforme al COPP. En tal sentido refiere que el fue violado el derecho al hogar doméstico, al habérsele dejado una boleta de citación por debajo de la puerta de su residencia sin una orden judicial, catalogando tal actuar como un abuso y atropello en su contra.
Manifiesta que la Fiscal del Ministerio Público, dejó ver su odio y su parcialidad, al haber dado declaraciones a la prensa, acusándolo de haber pretendido agredirla.
Posteriormente, en fecha 24-03-2006, el apelante amplía su escrito recursivo, manifestando que el delito que se le pretende imputar es de acción privada, por lo que debe ser enjuiciado a instancia de parte. Recalcó igualmente que la denunciante Neyda Zerpa, mintió en su denuncia, por lo que le es atribuible el delito de simulación de hecho punible.
También alega haber recusado a la fiscal actuante, Abg. Ana Teresa Fermín, por cuanto ésta es amiga de su esposa, pues la primera fue Trabajadora social en el INAM, y la segunda era Procuradora de menores, y aún así siguió actuando en la causa, y el juez obvió dicha recusación y las pruebas presentadas por el recurrente.
Finalmente solicita que la decisión apelada sea anulada, por cuanto el juez de Control basó la misma en petición hecha por la Abg. Ana Fermín, luego de haber sido recusada en la causa por amistad con la víctima y quien lo difamó a través de la prensa. También requiere que su recurso de apelación se admitido, declarado con lugar y se anule la decisión apelada.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Por su parte el juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, consideró:
“(…) el tribunal, luego de oída a las partes, y mediante el conocimiento, que tiene de la situación psicomental del ciudadano Iván Enrique Vielma Varela, quien fuera incapacitado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como Juez (Ejecutor de Medidas) de los Mcpios Justo Briceño, Tulio Febres (sic) Cordero y Julio César Salas, por presentar episodio maníaco depresivo bipolar, entre otros, pudiendo durante la realización de la audiencia corroborar tal situación, el tribunal, al constatar la incapacidad aludida por el organismo (Dirección de Servicios Médicos) del ciudadano Iván Vielma Varela, procede a suspender la audiencia, en virtud de la inoficiosidad de ésta, sin embargo, debido a la gravedad de la situación denunciada por la ciudadana Nayda Clariza Zerpa Oyola, reiterando la necesidad de la medida requerida, y dado la imposibilidad que tiene de atender sus obligaciones habituales, razones de sobra, de por sí suficiente, para sensibilizar al tribunal, de la necesidad de resguardar, no sólo su integridad física, sino la salud mental de la solicitante, y ante la necesidad (garantía) del acceso a la justicia, hoy día pautado como un principio constitucional, señalado en el articulo 26 de la Constitución Nacional, cuando indica: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”; en ese sentido, considera el despacho judicial la necesidad (urgente) de gestionar para la ciudadana Nayda Clariza Zerpa Oyola, un resguardo, que el tribunal, lógicamente no puede brindárselo, pero, con la facultad del ius puniendi (atribuida), puede disponer a través de los cuerpos de seguridad del estado, otorgárselo, en tal sentido, tal como lo prevé, el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, resuelve, en primer lugar, Prohibir todo tipo de acercamiento del ciudadano IVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, a la ciudadana Nayda Clariza Zerpa Oyola, sea en su casa de habitación y/o residencia, haciendo ello, extensivo a cualesquiera lugar de su lugar de trabajo . En segundo lugar; Instar a las autoridades de los cuerpos uniformados del estado, así como las direcciones de seguridad, que conforman los órganos de apoyo a la investigación penal (Art. 14 de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) (sic), hacer efectivo, en caso, de haber la comisión de un delito en situación de flagrancia (bajo el Amparo de de la Ley Sobre la Violencia sobre La Mujer y la Familia), a hacer efectiva la detención del ciudadano Iván Enrique Vielma Varela, en cuyo caso, deberá ser puesto dentro de las doce -12- horas subsiguientes puesto a la orden de la Fiscalia (sic) Segunda del Ministerio Público, quien está a cargo de la solicitud de la medida cautelar, debiendo éste despacho fiscal, ponerlo a su vez a la orden del tribunal dentro de las próximas cuarenta y ocho (48 hrs), ello con la finalidad de restaurar la tranquilidad y sosiego a la ciudadana Nayda Clariza Zerpa Oyola, sin menoscabo de la ayuda psicológica y de cualquier otra índole que pueda brindársele al ciudadano Iván Enrique Vielma Varela, tratandose (sic) de una situación de orden familiar, en la que el estado recoge como un derecho a proteger dentro del capítulo V de la Constitución Nacional, los Derechos Sociales y de las Familias (Art. 75 y SS C.N), y así se decide. (…)”
MOTIVACIÓN
Analizada la confusa situación planteada en el recurso, luego de un esfuerzo intelectivo para lograr comprender y descifrar la intención del recurrente, concluye esta Corte que su intención es atacar la medida cautelar que fue acordada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial, a favor de la ciudadana NEYDA ZERPA OYOLA.
Ahora bien, pese a que el recurso se presenta más como denuncia que como discusión jurídica de la medida acordada en al recurrida, aprecia esta alzada que la fundamentación de dicha apelación se restringe en sostener que la recurrida perjudica su derecho al hogar doméstico, aunque no explica las razones de ello, pues conforme refiere en su confuso escrito, pareciera que su residencia no es la misma que la de la víctima, ya que explica que la notificación le fue dejada debajo de la puerta de su vivienda.
También denuncia el recurrente que fue juzgado en ausencia, en razón a que la medida acordada fue decretada sin que él concurriera a la audiencia fijada.
Ahora bien, analizada la situación el recurso, es obvio concluir, por una parte, que la decisión de instancia no es violatoria del hogar doméstico, pues conforme explica el apelante, tal violación se produce en razón a que se le deja una notificación debajo de la puerta de su residencia, situación que aunque consecuente con al recurrida, no es violatoria de tal derecho.
También cabe destacar, que si fuese el caso de que la pretendida violación consistiera en la prohibición de acercarse al sitio donde reside la víctima, tampoco puede afirmar que dicha decisión es violatoria del derecho al hogar doméstico, pues ello materializa una excepción prevista en la ley, decretada en protección de los derechos de la víctima.
Por otra parte, tampoco constituye la decisión recurrida un juicio en ausencia, pues se trata del decreto de una medida cautelar, la cual procede inaudita altera pars.
Así las cosas, y conforme a los argumentos expuestos, la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el imputado IVAN ENRIQUE VIELMA VALERA, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21-03-2006, que decretó a favor de la ciudadana NAYDA CLARIZA ZERPA OYOLA, las medidas de protección previstas en el Artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por considerar esta alzada que dicha decisión se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERYS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________________________
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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