REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000032
ASUNTO : LP01-R-2006-000037

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado de autos OSCAR DELFIN MOLINA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal en fecha 22-09-2004, que lo condenó a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 22-09-2004, El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a OSCAR DELFIN MOLINA, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 (hoy 406.1).

Entre sus razonamientos en el Capítulo III, titulado “Fundamentos de Hecho y Derecho”, expresó el Juzgador:

“Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Oscar Delfín Molina, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que el día domingo nueve de junio de dos mil dos (09.06.2003), en horas de la tarde, desapareció el niño Isaac Mancilla, quien se encontraba jugando con su hermano Abraham Mancilla cerca de su casa, toda vez que lo llamaron dos jóvenes para bajar guamas, jóvenes éstos que el niño conocía del sector, de nombres Oscar Delfín Molina y Ricardo Contreras, quienes se lo llevaron con la intención de cobrar la cantidad de 8 millones de bolívares a sus padres, por el rescate del niño, a quien dieron muerte para que el niño no contara lo sucedido.
Se determinó igualmente en el juicio que Oscar Delfín Molina sentó al niño en sus piernas -junto con Ricardo Contreras, quien le ató las manos al niño- con un nylon lo estranguló, lo que le ocasionó la muerte por asfixia mecánica, por lo cual los autores del hecho depositaron el cuerpo del niño en un saco y lo lanzaron por un barranco, encontrándose nueve días más tarde la osamenta del niño por medio de la información aportada por Ricardo Contreras(…).
Las máximas de experiencias nos indican que no es usual que una persona que haya sido autora o partícipe de un hecho punible, preste colaboración a las autoridades para que se conozca de una vez por todas la realidad del caso, sin embargo dicha situación no escapa de las acciones humanas, y en el caso concreto, Ricardo Contreras no solo informó lo acontecido, si no también asumió la responsabilidad del hecho en esa oportunidad, como también en la audiencia preliminar de este proceso, cuando fue sentenciado por el procedimiento especial de admisión de los hechos por el Tribunal de Control que conoció de la causa en esa fase. Lo depuesto por la experta Yureima Gutiérrez se toma por veraz y cierto, ya que su exposición no fue desvirtuada en el transcurso del juicio(…) ”.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón de la reforma del Código Penal, de fecha 16-03-2005, el delito de Homicidio Calificado disminuyó en su penalidad base, así como en la cualidad de su pena.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.768 de fecha 13-04-2005, el delito de Homicidio Calificado, cometido por el penado OSCAR DELFIN MOLINA, disminuyó en cuanto a su penalidad, por ser, por una parte, menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en el reformado Código, y por la otra por modificar la calidad de la pena cambiando de presidio a prisión, con lo que opera excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, es decir, por tratarse de un punto de mero derecho, no entra esta alzada a analizar el establecimiento de los hechos y la valoración de las pruebas realizada por el juez de instancia en su oportunidad legal, quedando reproducidas en su totalidad, y en consecuencia se procede con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 406.1 del Código Penal, a modificar la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
PRIMERO: El delito atribuido al penado OSCAR DELFIN MOLINA en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en sentencia de fecha 22-09-2004, fue el de HOMICIDIO CALIFICADO, imponiéndole la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN, delito éste que se encuentra previsto en ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente, que tiene una penalidad entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 ejusdem es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; y por cuanto el Juzgador le impuso a OSCAR DELFIN MOLINA la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO. También vale destacar que esta penalidad se transforma de presidio a prisión sin aumentar en perjuicio de dicho recurrente el tiempo de reclusión. En tal sentido considera esta Alzada que la pena aplicarse a OSCAR DELFIN MOLINA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO debe ser la establecida como limite máximo en el referido articulo (406 ordinal 1 del Código Penal), es decir en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

Ahora bien, siendo que el penado OSCAR DELFIN MOLINA se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 16 y 406 ordinal 1° del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado OSCAR DELFIN MOLINA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 que lo condenó a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado OSCAR DELFIN MOLINA, y se le CONDENA, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
3.- Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.

Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.




LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N°s________________ y se libró Boleta de traslado N° ____________


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.