REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2005-000380
ASUNTO : LP01-R-2005-000380


PONENTE: Dr. VICTOR HUGO AYALA.



DECISIÓN SOBRE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.


I.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO.


Visto el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria interpuesto de Oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado de autos, ciudadano: REINALDO MENDEZ LIZARAZO, titular de la cédula de identidad No. E-17.845.908, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 22-02-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que condenó al referido penado, a cumplir la pena de Trece (13) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Tráfico en la Modalidad de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada).


El Tribunal fundamenta su Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 475, 479 numeral 1 y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 19, 21, 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también por aplicación del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece unas penas más beneficiosas para los penados.
II.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Tomando en consideración que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece unas penas mucho menores y más beneficiosas para todas las personas que se encuentren en condición de penados, resultando una situación evidentemente mucho más favorable que la anterior, bajo la vigencia de la derogada ley especial, y partiendo de la excepción al Principio de la Irretroactividad de la Ley, consagrado expresamente en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 2 del Código Penal, y el Artículo 553 Parágrafo Tercero del Código Adjetivo Penal, al igual que la disposición 9º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Artículo 15 numeral 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables por ser leyes de la República y por mandato expreso del Artículo 23 de nuestra Carta Magna, es por lo que esta Corte de Apelaciones estima procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto en el presente caso.


En consecuencia, esta alzada de conformidad con lo establecido en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente a partir del día 05-10-2005, considera pertinente proceder a revisar y modificar la pena impuesta al penado de autos en la respectiva Sentencia Condenatoria dictada en su contra.


Ahora bien, partiendo del hecho cierto de que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenó al penado, ciudadano: REINALDO MENDEZ LIZARAZO, titular de la cédula de identidad No. E-17.845.908, a cumplir la pena de Trece (13) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Tráfico en la Modalidad de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), debido a que, a dicho ciudadano le incautaron la cantidad de: Mil Setecientos Treinta y Seis (1.736) Kilos, con Cuatrocientos Cincuenta y Nueve (459) Gramos, y Ochocientos (800) Miligramos de (Marihuana), tal conducta de carácter ilícito, debe subsumirse necesariamente en el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene establecida una pena de Ocho (08) a Diez (10) Años de Prisión, y cuyo termino medio por aplicación del Artículo 37 del Código Penal, es de Nueve (09) Años de Prisión.


En el presente caso se trata de un hecho punible en el cual la acción delictiva desarrollada por el supra indicado ciudadano, debe ser considerada como una actividad de Tráfico en Modalidad de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades mayores a las establecidas por el legislador como criterio referencial en el 2º aparte del Artículo 31 de la Ley Especial, por cuanto se trata de Mil Setecientos Treinta y Seis (1736) Kilos con Cuatrocientos Cincuenta y Nueve (459) Gramos y Ochocientos (800) Miligramos de (Marihuana).


Ahora bien, como quiera que el penado procedió a Admitir los Hechos en la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose acreedor a una rebaja de dos (02) años de la pena a imponer, es por lo que, procede esta Corte de Apelaciones a hacer la rebaja correspondiente, imponiéndole al penado el termino mínimo establecido en el encabezamiento de la señalada norma, vale decir, OCHO (08) Años de Prisión, en consecuencia, la pena a aplicar al penado: REINALDO MENDEZ LIZARAZO, titular de la cédula de identidad No. E-17.845.908,, por la comisión del delito de Tráfico en Modalidad de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda formalmente establecida en Ocho (08) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.


De igual forma debe destacarse que el penado, ciudadano: REINALDO MENDEZ LIZARAZO, titular de la cédula de identidad No. E-17.845.908, se encuentra a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, es por lo que se acuerda la remisión de la presente causa al referido Tribunal a los fines de que ejecute la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.


III.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en favor del penado de autos, ciudadano: REINALDO MENDEZ LIZARAZO, titular de la cédula de identidad No. E-17.845.908,en contra de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 23-07-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que condenó al referido penado, a cumplir la pena de Trece (13) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Tráfico en Modalidad de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), y en consecuencia, modifica la pena inicialmente impuesta al mismo, y la establece definitivamente en Ocho (08) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Tráfico en Modalidad de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que ejecute la presente decisión.


Regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de Origen y Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.





DR. DAVID CESTARI EWING.
PRESIDENTE.






DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.






Dr. VICTOR HUGO AYALA.
PONENTE.




LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO.



En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación No. ________________________

___________________________________ SRIA.