REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000448
ASUNTO : LP01-R-2005-000448
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, a favor del penado EDIXON RAFAEL ROMERO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía en fecha 28-04-2005, que lo condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES
La presente causa se remitió ante esta Corte de Apelaciones con motivo del recurso interpuesto, dándosele entrada en 24-01-2006, correspondiendo al Dr. Ernesto José Castillo Soto, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Así entonces, procedió esta Alzada a admitir el recurso dentro del lapso previsto en el artículo 455 COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 474 ejusdem, siendo ésta la décima audiencia siguiente (17-02-2006), por cumplir el recurso con los requisitos exigidos para tal fin, y se celebró la audiencia oral el séptimo día hábil siguiente (08-03-2006). Llegada su oportunidad se abrió el acto y no estando presentes las partes se declaró desierto. Así entonces, pasa de seguidas esta Alzada a dictar su fallo en los términos siguientes:
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 28-04-2005, El Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía acogiéndose al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) atendiendo a la admisión de los hechos expresada libremente por el antes acusado, publica la decisión por la que condena a EDIXON RAFAEL ROMERO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION como autor y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución, artículos 471.6 y 473 del COPP, y el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita a favor del penado EDIXON RAFAEL ROMERO, se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de la reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado EDIXON RAFAEL ROMERO disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado EDIXON RAFAEL ROMERO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal; Extensión El Vigía en sentencia de fecha 28-04-2005, fue el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y siendo que el penado, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, procede esta Alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse EDIXON RAFAEL ROMERO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, queda establecida en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que el penado EDIXON RAFAEL ROMERO se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 02, del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a favor del penado EDIXON RAFAEL ROMERO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28-04-2005, que lo condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado EDIXON RAFAEL ROMERO, y se le CONDENA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N°s_____________________________________________
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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