REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2006-000029
ASUNTO : LP01-X-2006-000029

PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por la Abogado MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2004-0000039, instruida contra el ciudadano: JOSÉ TOMAS BALDOVINO VERGARA, en razón a que conforme expone: “(…) por cuanto, de la revisión efectuada a la causa observé que los abogados EUDES SOSA CONTRERAS y JOSÉ LUIS VELASQUEZ, son abogados defensores en la presente causa del acusado actualmente absuelto JOSÉ TOMAS BALDOVINO VERGARA, en virtud de que en fecha 03 de junio de 2005, recibí de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, copia certificada de la Decisión de Incidencia de Recusación declarada con lugar en la causa N° LP11-P-2005-000052, por considerar la honorable Corte de Apelaciones, que ha surgido enemistad manifiesta (…) entre los abogados EUDES SOSA CONTRERAS, JOSÉ LUIS VELAZQUEZ y mi persona (…) luego de una denuncia realizada en mi contra por los referidos abogados ante la Inspectoría General de Tribunales (…), razón por la cual, consideró que no hay ningún motivo para inhibirme, sin embargo, en virtud del criterio emitido por la Corte de Apelaciones, en decisión de fecha 01-06-2005 (…) es mi deber inhibirme en todas las causas en las cuales los abogados EUDES SOSA y JOSÉ LUIS VELAZQUEZ, ejerzan ya sea como Defensores o Acusados, al respecto. (…), con fundamento en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 06 de este cuaderno de inhibición, copia de la decisión pronunciada por esta Corte de Apelaciones, de fecha 01/06/2005, mediante la cual se declara Con Lugar la recusación interpuesta por los Abgs. Eudes Sosa y José Luis Velázquez, contra la Juez de Juicio N° 03, Abg. Mercedes de la Torre Viloria. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinales 4° y 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución N° 01, Extensión El Vigía. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE




DR. ERNESTO CASTILLO SOTO


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio. Va constante de ______ folios útiles.



OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.


DACE/ECS/VHAA/AMOR/yajaira