REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000091
ASUNTO : LK01-X-2006-000029

PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por la Abogado AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2004-00091 instruida contra: LUIS ALIRIO VALERA FLORES, en razón a que, conforme expone: “(…)observo que en esta causa está pendiente por resolverse la RECUSACION interpuesta por la defensa en fecha 31 de enero del año 2.006 (folio 1249) la cual cursa por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal cuaderno signado con el número: LK01-X-2006-000010 , recusación en la que estoy a su vez conociendo como Juez suplente especial de la CORTE y para lo cual fui convocada en fecha 20-03-06 tal como consta en el SISTEMA JURIS, me inhibo de conocer de la misma ya que mal puedo simultáneamente conocer en primera instancia y como miembro de la Corte accidental en un mismo proceso en la que está por resolverse la incidencia de la recusación ya indicada inserta en esta causa, la cual fue admitida por la Corte de Apelaciones de Mérida y está por resolverse, situación esta que lógicamente afecta la imparcialidad y objetividad que debe tener el Juez al momento de dictar una decisión, motivo por el cual me inhibo con fundamento en el artículo 86 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que esta inhibición sea declarada con lugar por estar fundada en causa legal y por tanto ajustada a derecho, ya que como puede observarse estoy interviniendo como Juez en la incidencia de recusación que está por decidirse en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal planteada en este proceso signado con el número LP01-P-2004-000091 (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que según el sistema Juris 2000, en el asunto N° LK01-X-2006-29, se puede determinar que la Juez Inhibida actúa como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinales 7° y 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 03 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ERNESTO CASTILLO SOTO


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA.


LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2006000591. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2006000592.




OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.

DACE/ECS/VHAA/yajaira