REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Mayo del 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2006-000013
ASUNTO : LP01-O-2006-000013


PONENTE: DR. VICTOR HUGO AYALA.



ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


I.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACCIONADO: Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo de la Abogada: JOYCEMAR GARCIA ASTROS.


ACCIONANTES: Abogados: ELENA MARGARITA VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.777.255 y ANTONIO CAMILI SALVATORE, titular de la cédula de identidad No. V-5.295.046, procediendo en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: MARIO MOLINARI ANDUEZA.


II.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA.


Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 03-05-2006, por ante ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por los Abogados: ELENA MARGARITA VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.777.255 y ANTONIO CAMILI SALVATORE, titular de la cédula de identidad No. V-5.295.046, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual los accionantes proceden a:


“…Interposición de Acción de Amparo en la causa LP01-P-2005-4133 a favor del ciudadano Mario Molinari Andueza, domiciliado en esta Ciudad de Mérida. Se procedió a interponer Acción de amparo en los siguientes términos: Amparados en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos habla que el Procedimiento de amparo será oral, público, breve y de acuerdo a lo establecido en el artículo en el tercer aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “…contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación…” en concordancia con el 120 ordinal segundo de la misma norma y luego de cinco días laborables solicitando la causa antes mencionada, por ante el Tribunal de Juicio N° 05 y concurriendo hoy con la víctima al acto de juramentación de la doctora Elena Margarita Valero, nos encontramos por información de la O.A.P. que la causa no se encontraba en la sede del Circuito sino que había sido remitida a la Fiscalía del Ministerio Público. La ciudadana imputada con pleno conocimiento nos descalificó públicamente ante nuestro promovido, es decir, la victima manifestando que le Tribunal de Juicio N° 05 había anulado el juicio que debía realizarse la próxima semana, nos sorprende dicha decisión ya que el imputado tiene pleno conocimiento de la causa y hasta los momentos la víctima no ha sido notificada de dicha decisión, nos encontramos por la oficina de información que el día 30 de marzo del año 2006 el Tribunal declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones y el día 11-04-2006 envió la causa a la Fiscalía con oficio N° LK01OFO02006001705, por tanto denunciamos la violación del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, ya que hasta los momentos no hemos sido notificados, más sí, la imputada por lo tanto no tenemos ningún mecanismo para recurrir de las actuaciones del Tribunal. Solicitamos la debida celeridad y Justicia…”


III


DECISIÓN DE LA CORTE.


Revisada como ha sido la Acción de Amparo interpuesta Abogados: ELENA MARGARITA VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.777.255 y ANTONIO CAMILI SALVATORE, titular de la cédula de identidad No. V-5.295.046, procediendo en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: MARIO MOLINARI ANDUEZA, observa esta Alzada que la misma no cumple con los requisitos formales de procedencia establecidos expresamente en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido expresa lo siguiente:

“En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y

6) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”.


En tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la pre - citada norma, esta Corte de Apelaciones acuerda notificar a los Abogados ELENA MARGARITA VALERO, y ANTONIO CAMILI SALVATORE en su carácter de accionantes a los fines de que procedan a corregir la omisión encontrada en la solicitud, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Y ASÍ SE DECIDE.


Notifíquese y Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.





DR. DAVID CESTARI EWING.
PRESIDENTE.


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.







DR. VICTOR HUGO AYALA.
PONENTE.




LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° __________________.

SRIA.