REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000014
ASUNTO : LP01-R-2006-000014

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada YASMINA PÉREZ D’JESÚS, Defensora Pública Penal N° 02, actuando en representación de los penados FRANKLIN ZAMBRANO LOPEZ y JOSÉ ALFREDO LAYA GONZALEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27-10-2004, que condenó al primero a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y al segundo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Cooperador inmediato.


DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 27-10-2004, El Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a FRANKLIN ZAMBRANO LOPEZ y JOSÉ ALFREDO LAYA GONZALEZ, que condenó al primero a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 (hoy 406.1) y al segundo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal (hoy artículo 408) en concordancia con lo previsto en los artículos 408 ordinal 1 (hoy 406.1) y 83 ejusdem.

Entre sus razonamientos en el Capítulo III, titulado “Fundamentos de Hecho y Derecho”, expresó la Juzgadora:

“Los hechos antes descritos, fueron demostrados en el juicio, con todo el acervo probatorio traído al debate, y en tal sentido, oídos como fueron los alegatos de cada una de las partes. Este (sic) Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual en especifico, lo que implica, que las decisiones del tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas en el juicio, al valorar éstas conforme al artículo 22, es decir, de acuerdo al criterio de la sana crítica, mediante la aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, concluye que, durante el desarrollo de este debate , la Representación Fiscal, en relación a los hechos imputados a los acusados FRANKLIN ZAMBRANO LOPEZ y JOSE LAYA GONZALEZ, logró acreditar la ocurrencia de un hecho punible, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano (sic), cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EZRQUIEL GREGORIO VANEGAS, hecho que se le imputó al primero de los nombrados, en calidad de autor, y en cuanto al segundo, en calidad de cooperador inmediato…” ”.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, la defensora de la penada interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma parcial del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5763 extraordinario, de fecha 16-03-2005, el delito de Homicidio Calificado disminuyó en su penalidad base, así como en la cualidad de su pena.
En tal sentido refiere que el reformado artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, establecía una penalidad por el delito de Homicidio Calificado de 15 a 25 años de presidio, siendo que hoy a tenor de la reforma parcial del referido Código, dicha norma fue modificada, correspondiendo al artículo 406 ordinal 1°, cuya nueva penalidad oscila entre 15 a 20 años de prisión. En razón de ello, y conforme a la excepción prevista para el principio de irretroactividad de la ley cuando establezca menor pena, pide a esta alzada que la condena aplicada a su representada sea modificada.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que la razón asiste a la recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.768 de fecha 13-04-2005, el delito de Homicidio Calificado, cometido por el penado FRANKLIN ZAMBRANO LOPEZ y el delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, cometido por el penado JOSE ALFREDO LAYA GONZALEZ, disminuyó en cuanto a su penalidad, por ser, por una parte, menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en el reformado Código, y por la otra por modificar la calidad de la pena cambiando de presidio a prisión, con lo que la opera excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, es decir, por tratarse de un punto de mero derecho, no entra esta alzada a analizar el establecimiento de los hechos y la valoración de las pruebas realizada por la juez de instancia en su oportunidad legal, quedando reproducidas en su totalidad, y en consecuencia se procede con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 406.1 del Código Penal, a modificar la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

PRIMERO: El delito atribuido al penado FRANKLIN ZAMBRANO LOPEZ en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en sentencia de fecha 27-10-2004, fue el de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente, que tiene una penalidad entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 ejusdem es de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; y por cuanto en el momento de la imposición de la Pena la Juzgadora estimó como circunstancia atenuante la establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, y en atención a ello le rebajó de la pena a aplicarse TRES (03) AÑOS, imponiéndole así a FRANKLIN ZAMBRANO LOPEZ la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO. También vale destacar que esta penalidad se transforma de presidio a prisión sin aumentar en perjuicio de dicho recurrente el tiempo de reclusión. En tal sentido la pena a aplicarse a FRANKLIN ZAMBRANO LOPEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO queda establecida en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

SEGUNDO: El penado JOSE ALFREDO LAYA GONZALEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en ordinal 1° del artículo 406, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, por haberse cometido –según queda establecido en la recurrida- con alevosía, delito que tiene una penalidad entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 ejusdem sería de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (6) MESES.
Al respecto, debe precisar esta alzada que se encuentra contemplado en el artículo 74 del Código Penal una taxativa limitante para el juez, que establece las circunstancias en las que no da rebaja especial de pena, sino a que se tome en cuenta para aplicar sin bajar del limite inferior de la que la que al respectivo hecho punible asigne la ley. Así expresa la norma:

“Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar , esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
(…) 4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.

Luego entonces, analizada la citada norma, y comprendiendo que a pesar de que la penalidad prevista para el delito de homicidio calificado en el nuevo artículo 406.1 del Código Penal, gira entre los límites de 15 a 20 años de prisión, que aunque menor en relación al quantum de pena previsto en la reformada norma, la misma se hace imposible modificar en virtud de lo establecido en el ya referido artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, razón por la que se mantiene la penalidad impuesta a JOSE ALFREDO LAYA GONZALEZ, en QUINCE (15) AÑOS.
No obstante, se hace evidente que la cualidad de la pena prevista para el referido delito de homicidio calificado, conforme a la nueva norma fue modificada, dejando atrás la figura de la pena de presidio, para dar paso a la pena de prisión. En tal sentido, procede esta alzada a modificar el fallo de instancia, quedando la pena que debe aplicarse a JOSE ALFREDO LAYA GONZALEZ en la cantidad de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Pernal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, por haberse cometido con alevosía, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 16 y 406 ordinal 1° del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada YASMINA PEREZ D JESUS, Defensora Pública Penal N° 02, actuando en representación de los penados FRANKLIN ZAMBRANO LOPEZ y JOSÉ ALFREDO LAYA GONZALEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27-10-2004, que los condenó a cumplir al pena de DIECISIETE (17) y QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, EN SU ORDEN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía y Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Cooperador Inmediato, respectivamente .
2.- Modifica la pena impuesta a FRANKLIN ZAMBRANO LOPEZ y se le CONDENA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en agravio de EZEQUIEL GREGORIO VANEGAS.
3.- Modifica la pena impuesta a JOSÉ ALFREDO LAYA GONZALEZ y se le CONDENA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 83 ambos del Código Penal, cometido en agravio de EZEQUIEL GREGORIO VANEGAS.
4.- Acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Origen a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.
Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha _____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N°s________________ y se libró Boleta de traslado N° ____________


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.