REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2006-000008
ASUNTO : LP01-O-2006-000008

PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ RINCONES, JOSÉ LUIS MALAGUEÑA ROJAS y FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO GALILEO GIACOMACCI ROSATI, contra la decisión del Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 10-10-2005, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la boleta de citación N° 6C-791/03, emitida en fecha 10-09-2003, en la que se le notificaba que el referido Tribunal de Control N° 06, había decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra JUAN CHACÓN VOLCANES.


ARGUMENTOS DEL RECURSO

Manifiestan los recurrentes que su representado interpuso en fecha 23-09-2005, ante el Tribunal de Control N° 06, petición de nulidad de la boleta de notificación N° 6C-791/03, librada en la causa LJ01-S-2002-000288, en la que se pretendió notificarle de la decisión emitida en fecha 10-09-2003, que decretó el sobreseimiento de la causa, decisión que fue emitida sin la previa realización de una audiencia.
Refieren que la boleta en referencia se practicó en contravención a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no se le notificó en el sitio que su poderdante había indicado para ello.


MOTIVACIÓN

Sobre el particular planteado en la acción Constitucional interpuesta, se observa:
1.- En fecha 10-09-2003, el Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la solicitud que hiciera el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES (folios 380 al 382).
2.- A los efectos de notificar de esta decisión, se libran las respectivas boletas, siendo emitida la boleta N° 6C-791/03 al ciudadano FERNANDO GIACOMACCI, boleta que no pudo ser entregada al notificado –según consta en su reverso- y en razón de ello, se ordenó su publicación en la entrada del Circuito Judicial Penal (folio 388 y vto.).
3.- Costa al folio 412, escrito presentado en fecha 01-06-2005, por el co-representante de la víctima abogado FRANCISCO FERREIRA, en el que solicita copias simples de la totalidad del expediente, copias que fueron acordadas en fecha 06-06-2005 (folio 413)
De esta breve reseña, consta que la víctima FERNANDO GIACOMACCI, representada por el abogado FRANCISCO FERREIRA, conoció de la decisión por la que se decretó el sobreseimiento a favor de JUAN CHACÓN VOLCANES, así como de la irregularidad de la boleta de notificación, de la que piden nulidad, desde el 01-06-2005.
No obstante, en fecha 18-02-2006, lo apoderados de la referida víctima, interponen recurso de amparo constitucional en el que pretenden la nulidad de la decisión emitida por el Tribual de Control N° 06, en fecha 10-10-2005, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la boleta de notificación N° 6C-971/03, acción Constitucional que por demás interponen OCHO (8) MESES posteriores a su notificación.
En tal sentido, cabe destacar que el transcurso excesivo del tiempo, superior a seis (6) meses, conforme refiere el aparte primero, ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe entenderse como convalidación (consentimiento expreso) del acto pretendidamente lesivo de derechos constitucionales. En razón de ello, y a tenor de lo previsto en la citada norma, la presente acción Constitucional debe ser declarada INADMISIBLE y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 6 ordinal 4° de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ RINCONES, JOSÉ LUIS MALAGUEÑA ROJAS y FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO GALILEO GIACOMACCI ROSATI, contra la decisión del Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 10-10-2005, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la boleta de citación N° 6C-791/03, emitida en fecha 10-09-2003, en la que se le notificaba que el referido Tribunal de Control N° 06, había decretado el sobreseimiento de la causa, y así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE

DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ


DR. NELSON TORREALBA ANGEL


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Números ________________


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA