REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000398
ASUNTO : LP01-R-2005-000398



PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.

MOTIVO: Vistos los Recurso de Revisión de Sentencia interpuestos por el abogado JESÚS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS, actuando en su condición de Juez de Ejecución N° 02, de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Mérida Estado Mérida, Extensión el Vigía, quien procede a interponer de oficio el mencionado recurso a favor del penado MAURO JOSÉ SERRADA conforme lo establecido en el artículo 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera el penado JORGE HERNÁNDEZ, interpone recurso de revisión a su favor con fundamento en el artículo 471.1 ejusdem, en virtud de que ambos penados fueron condenados por la misma decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha cuatro (04) de Junio de 2001 a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (MARIHUANA), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada).


DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 04 de junio de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión con ponencia del Dr. Jacob Alfondo Calanche Villamizar, luego analizar el recurso de apelación que en su momento interpusieran los penados MAURO JOSÉ SERRADA y JORGE HERNÁNDEZ, contra la sentencia condenatoria en su contra de fecha 20-10-99, dictada por el Juzgado Segundo para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Mérida, Extensión el Vigía, el cual los había condenado a cumplir la pena de diecinueve años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento y transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (marihuana), previsto y sancionado en el artículo 34 de que rige la materia, esa instancia colegiada luego de analizar el mencionado recurso pasó a dictar la decisión que hoy es objeto de recurso de revisión, tal como puede evidenciarse en el texto íntegro de la misma, condenando a MAURO JOSÉ SERRADA y JORGE HERNÁNDEZ a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito ya mencionado, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actualmente derogada (en lo sucesivo Ley de Drogas).
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Según señala el recurrente en fecha 04-06-2001, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos MAURO JOSÉ SERRADA y JORGE HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (MARIHUANA) previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actualmente derogada (en lo sucesivo Ley de Drogas). No obstante, señala el accionante que vista la reforma que sufrió esta ley, el quantum de la pena a imponer por el nuevo dispositivo legal artículo 31 de la nueva Ley de Drogas favorece a su defendido, motivo por el cual solicita a esta Corte realizar la corrección correspondiente.


MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, ya que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Ocultamiento y Transporte Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (MARIHUANA), cometido por los penados MAURO JOSÉ SERRADA y JORGE HERNÁNDEZ, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. Es por ello, que procede esta Alzada, con base a lo establecido en los artículos 470 numeral 6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 específicamente en el encabezado de este tipo penal de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

El delito atribuido los penados MAURO JOSÉ SERRADA y JORGE HERNÁNDEZ, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha cuatro de junio de 2001, fue el de delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (MARIHUANA), condenándolos a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, actualmente este tipo penal está previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34), toda vez que la cantidad de droga que le fuere decomisada a los hoy penados arrojó un peso neto de trescientos nueve kilos con cuatrocientos cincuenta y cinco gramos (309.455 Kg), según se evidencia del dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1DQ-98/090, lo que hace que el caso objeto de análisis encuadre en ente tipo penal, el cual actualmente tiene una penalidad entre OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, pudiendo observar que efectivamente les es favorable, Por tanto, considera esta Alzada este quantum como la pena definitiva a imponer a los penados de autos, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 471.6, 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara con lugar los Recurso de Revisión de Sentencia interpuestos por el abogado JESÚS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS, actuando en su condición de Juez de Ejecución N° 02, de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Mérida Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor del penado MAURO JOSÉ SERRADA, y de otro lado el recurso interpuesto por penado JORGE HERNÁNDEZ a su favor, en virtud, a que ambos penados fueron condenados por la misma decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha cuatro (04) de Junio de 2001, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (MARIHUANA), previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Se modifica el quantum de la pena la cual les había sido impuesta de diecisiete (17) años de prisión y condena a MAURO JOSÉ SERRADA y JORGE HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Cópiese, publíquese ofíciese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA

LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha________ se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación Nrs: _________________________________________________________________________.