REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000087
ASUNTO : LP01-R-2006-000015
PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI, actuando en su condición de Defensor Público de Presos N° 9 de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien procede a interponer recurso de revisión de sentencia a favor del penado MARQUEZ GARCÍA LESMES, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de abril de 2004, lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 27 de abril de 2004, el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de analizar los alegatos hechos tanto por la defensa como los de la fiscalía del Ministerio Público pasó a dictar la decisión, tal como puede evidenciarse en el texto íntegro de la sentencia, en consecuencia condena a MARQUEZ GARCÍA LESMES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actualmente derogada (en lo sucesivo Ley de Drogas).
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Según señala el recurrente en fecha 27-04-2004, el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano MARQUEZ GARCÍA LESMES, quien luego de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos establecido en nuestra norma adjetiva penal, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley de Drogas. No obstante, señala el accionante que vista la reforma que sufrió esta ley, el quantum de la pena a imponer conforme al encabezamiento del nuevo dispositivo legal artículo 31, favorece a su defendido toda vez que ahora la pena aplicable es de ocho (08) año a diez (10) años de prisión.
Tal pedimento es compartido por la representante del al Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencia, quien lo considera procedente y ajustado derecho por cuanto son aplicables las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos internacionales, Código Penal Venezolano, Código Orgánico Procesal Penal, Ley de Drogas.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, ya que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado MARQUEZ GARCÍA LESMES, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. Es por ello, que procede esta Alzada, con base a lo establecido en los artículos 470 numeral 6 y 473 del COPP, en concordancia con el encabezamiento del nuevo dispositivo legal artículo 31 de la Ley de Drogas, ya que según Experticia realizada a la sustancia incautada de fecha 09-02-2004 arrojó un peso neto de veinte (20) kilogramos con cien (100) miligramos de cannabis sativa (marihuana) motivo que hace encuadrar el presente hecho en el tipo penal mencionado, por tanto, se pasa a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado MARQUEZ GARCÍA LESMES, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por el Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 27 de abril de 2004, fue el de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, observamos entonces, que actualmente este tipo penal está previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que prevé una penalidad de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y visto que el penado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, procedemos a realizar la rebaja correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 376 del COPP, tomando en cuenta que la pena que deba imponer el juzgador no puede ser menor al límite inferior que aquella establecida para el delito correspondiente, por lo que la pena definitiva a imponer al penado de autos será de OCHO (08) AÑOS, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 471.1, 473 y 474, en concordancia con el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara con lugar el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI, actuando en su condición de Defensor Público de Presos N° 9 de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Mérida Estado Mérida, a favor del penado MARQUEZ GARCÍA LESMES, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de abril de 2004, lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 34 de la derogada Ley de Drogas.
2.- Se modifica el quantum de la pena la cual le había sido impuesta de diez (10) años de prisión, y condena a MARQUEZ GARCÍA LESMES a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Cópiese, publíquese ofíciese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha________ se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación Nrs: _________________________________________________________________________.
OSORIO ASHNERIS…SRIA
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