REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000050
ASUNTO : LP01-R-2006-000071

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, debidamente asistido por el Abogado IAD KOTEICHE ATTALLAH, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15-02-2000, que lo condenó a cumplir al pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


ANTECEDENTES

La presente causa se remitió ante esta Corte de Apelaciones con motivo del recurso interpuesto, dándosele entrada en 20-03-2006, correspondiendo al Dr. Ernesto José Castillo Soto, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Así entonces, procedió esta Alzada a admitir el recurso dentro del lapso previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en lo sucesivo COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 474 ejusdem, siendo ésta la octava audiencia siguiente (23-03-2006), por cumplir el recurso con los requisitos exigidos para tal fin, y se celebró la audiencia oral el décimo día hábil siguiente (10-04-2006). Llegada su oportunidad se abrió el acto y no estando presentes las partes se declaró desierto. Así entonces, pasa de seguidas esta Alzada a dictar su fallo en los términos siguientes:

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 15-02-2000, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica la decisión por la que condena a HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION como autor y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, debidamente asistido por el defensor, interpone recurso de revisión de sentencia a los fines de que se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de la reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.


MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juez de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en sentencia de fecha15-02-2000, fue el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. En razón de ello, la pena a aplicarse HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, queda establecida en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.

Ahora bien, siendo que el penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se acuerda remitir el presente asunto al referido Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, debidamente asistido por el Abogado IAD KOTEICHE, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15-02-2000, que lo condenó a cumplir al pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, y se le CONDENA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N°s___________________________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000050
ASUNTO : LP01-R-2006-000071

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, debidamente asistido por el Abogado IAD KOTEICHE ATTALLAH, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15-02-2000, que lo condenó a cumplir al pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


ANTECEDENTES

La presente causa se remitió ante esta Corte de Apelaciones con motivo del recurso interpuesto, dándosele entrada en 20-03-2006, correspondiendo al Dr. Ernesto José Castillo Soto, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Así entonces, procedió esta Alzada a admitir el recurso dentro del lapso previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en lo sucesivo COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 474 ejusdem, siendo ésta la octava audiencia siguiente (23-03-2006), por cumplir el recurso con los requisitos exigidos para tal fin, y se celebró la audiencia oral el décimo día hábil siguiente (10-04-2006). Llegada su oportunidad se abrió el acto y no estando presentes las partes se declaró desierto. Así entonces, pasa de seguidas esta Alzada a dictar su fallo en los términos siguientes:

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 15-02-2000, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica la decisión por la que condena a HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION como autor y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, debidamente asistido por el defensor, interpone recurso de revisión de sentencia a los fines de que se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de la reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.


MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juez de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en sentencia de fecha15-02-2000, fue el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. En razón de ello, la pena a aplicarse HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, queda establecida en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.

Ahora bien, siendo que el penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se acuerda remitir el presente asunto al referido Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, debidamente asistido por el Abogado IAD KOTEICHE, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15-02-2000, que lo condenó a cumplir al pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, y se le CONDENA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N°s___________________________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.