REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000768
ASUNTO : LP01-R-2006-000078

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en representación del penado RICHARD JOSÉ PLAZA BONILLA, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que negó el otorgamiento del Régimen Abierto al referido penado.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Recurre el abogado defensor de la decisión que niega la fórmula de régimen abierto solicitada a favor del penado, con base a los siguientes razonamientos:

“(…) considera la Defensa Técnica que no se tomo (sic) en cuanta el principio de progresividad, ni el resultado favorable de los exámenes Psicológicos aplicados a mi representado, ni su excelente conducta durante la reclusión, además de que mi defendido gozaba de una Suspensión Condicional de la Pena por el Delito de Porte Ilícito por lo que nunca le ha sido otorgado un Beneficio de Régimen Abierto, aunado a esto la voluntad de mi representado de cumplir a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal para gozar del Beneficio y reinsertarse a la sociedad para ser una persona útil, manifiesto la disposición de consignar de nuevo la Oferta de Trabajo para hacerse acreedor del Beneficio (…)”.


DECISIÓN RECURRIDA


En fecha 15-02-2006, El Juez de Ejecución N° 01, analizado el pedimento hecho por la defensa del penado, observa:

“(…) PRIMERO: El penado RICHARD JOSE PLAZA BONILLA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del anterior Código Penal; más las penas accesorias de Ley correspondientes, cometido en perjuicio de la ciudadana DEPSI JANE FERNANDEZ MEZA, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según costa en la sentencia definitiva publicada en fecha 19-3-2.004. (Folios 233 al 254).
SEGUNDO: Por otra parte, el penado RICHARD JOSE PLAZA BONILLA, resultó aprehendido el día 14-10-2.003 (folio 02 y su vuelto), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (15-2-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, siendo que terminará de cumplir la totalidad de la pena de presidio impuesta el día catorce de Octubre del año dos mil nueve (14-10-2.009) a las 12:00 de la medianoche, por lo cual el penado indudablemente ha cumplido el tiempo reglamentario para optar al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), es decir, ya ha cumplido la tercera (1/3) parte de la condena impuesta.
TERCERO: En tal sentido, corresponde a éste Tribunal, pronunciarse sobre la procedencia o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) solicitada por el Defensor Privado del penado y al respecto observa éste Juzgado de Ejecución, que en el presente caso debe aplicarse el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el que establece cuales son los requisitos exigidos para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena señaladas en la citada disposición legal, pues el hecho delictivo por el cual resultó condenado el penado, fue perpetrado después de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14 de noviembre de 2.001 y con motivo a que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente se encuentra suspendido en su aplicación por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, contenido en la decisión de fecha 08-4-2.005, con Ponencia del Magistrado DR. LUIS VELASQUEZ ALVARAY.
CUARTO: Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, resulta innegable el hecho de que dicho penado es reincidente, de acuerdo a la Certificación de Antecedente Penales de fecha 28-10-2.005, que consta al folio (522) de las actuaciones, pues presenta dos (02) sentencias condenatorias, dictadas en fechas diferentes por Tribunales distintos, la primera de ellas, de fecha 16-10-2.002, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, por el cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y la segunda de dichas sentencias, fue dictada en fecha 19-3-2.004, por un delito mucho más grave, como lo es el delito de ROBO GENÉRICO, por lo que reincidió en la comisión de un nuevo hecho punible, sin que hubiese transcurrido un tiempo mayor a los diez (10) años de cumplida la primera de las condenas, por lo tanto, no basta tener el tiempo necesario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) o a cualquier otra, si no que deben reunirse una serie de requisitos concurrentes que le permitan al Juez de Ejecución considerar su otorgamiento, que es siempre facultativo y no imperativo por Ley, siendo que resulta imprescindible que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la cual solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constituyendo la reincidencia un factor delicado que no puede ser ignorado u obviado por el Juez que suscribe la presente decisión, más aún, si ésta se relaciona con un delito de mayor gravedad (…) en consecuencia, el penado RICHARD JOSE PLAZA BONILLA, no reúne en definitiva el requisito exigido en el numeral 1° del artículo 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza lo siguiente: “…1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio…” (subrayado nuestro), requisito éste que no sólo es necesario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) sino también para la concesión de cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Por todos los razonamientos antes expuestos, analizada como ha sido tal solicitud, presentada por el Defensor Privado del penado RICHARD JOSE PLAZA BONILLA, referida a que se le conceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) QUE FUERA SOLICITADA POR EL ABOGADO ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR A FAVOR DEL PENADO RICHARD JOSE PLAZA BONILLA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 28-12-81, titular de la cédula de identidad nro. V-15.928.700, por no reunir todos los requisitos exigidos en la Ley para su concesión, ya que el penado presenta antecedentes penales al haber sido condenado con anterioridad (reincidente), ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1°, 501, numeral 1° y 510 del Código Orgánico Procesal Penal”.

MOTIVACIÓN

Analizadas como han sido, la apelación interpuesta y la decisión recurrida, observa esta Corte que, tal como lo refiere el juzgador de la recurrida, la posibilidad de optar por la concesión de fórmulas alternas al cumplimiento de pena, deviene de la concurrencia de requisitos establecidos en la ley Procesal, con lo que, la falta de cumplimiento de uno de ellos, llevará al juzgador a la indubitable decisión de negar la fórmula requerida –régimen abierto para el caso- .
En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, acoge taxativamente tal criterio para la procedencia de cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, exigiendo de modo imprescindible que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, siendo entonces –tal como explica el juez de la recurrida- la reincidencia es un factor que no puede ser ignorado a los efectos de decidir sobre la fórmula solicitada, ya que esto determina claramente el sentido de responsabilidad que ha demostrado a lo largo de los años el penado para pretender ser merecedor de la fórmula alternativa de cumplimiento solicitada por él, además que arroja una inferencia sobre su comportamiento futuro en caso de serle otorgada.
Así las cosas, se hace indudable que la reincidencia desvirtúa la posibilidad de que el penado opte por la fórmula de Régimen Abierto, razón que lleva a concluir que la presente apelación debe ser declarada sin lugar, y que debe confirmarse la decisión recurrida pues se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en representación del penado RICHARD JOSÉ PLAZA BONILLA, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 15-02-2006, que negó el otorgamiento del Régimen Abierto al referido penado, por considerar esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO




DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. ____________________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.