REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005866
ASUNTO : LP01-P-2005-005866
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA y, en virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio en fecha 26 de noviembre de 1996, cuando funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía), tuvieron conocimiento por vía telefónica, que “tres sujetos portando armas de fuego cortas, se presentaron en la finca SAN EMIGDIO, ubicada en la Aldea Bachaquero jurisdicción del municipio Andrés Bello La Azulita Estado Mérida y tras someter a los residentes y cargar con pertenencias de los mismos, uno de estos opuso resistencia y fue ultimado de varios disparos (…)” (f. 01).
Al folio doce (f. 12) corre inserto informe de autopsia forense, realizada al cuerpo de una persona que en vida respondía al nombre de RODOLFO REMOLINA MUÑOZ, por el Dr. Ivon Díaz Pisano, quien expone en las conclusiones: “Individuo quien muere por paro cardíaco producto de taponamiento cardíaco por hemopericardio como consecuencia de perforación de punta del corazón, por proyectil de arma de fuego. Se encontró además hemotórax izquierdo que contribuye a la muerte. Se localiza un proyectil deformado en brazo izquierdo el cual se remite”.
Ahora bien, del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de RODOLFO REMOLINA MUÑOZ (occiso), de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco ha podido determinar la verdadera identidad de la persona que cometió el hecho punible. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio de JOSÉ RODOLFO REMOLINA MUÑOZ (occiso), por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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