REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005794
ASUNTO : LP01-P-2005-005794
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA y, en virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: CLEVER GUILLÉN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.022.140, divorciado, de oficio mensajero, con residencia en Ejido, calle Los Rosales, casa 6-8, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia efectuada por la ciudadana OLIVA SOSA RIVAS ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida), en fecha 31 de marzo de 1999, manifestando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar al ciudadano CLEVER GUILLEN, porque me ha violado cinco veces, en la casa de él donde estaba trabajando como sirvienta, él aprovechaba que cuando me quedaba sola en casa trabajando, me violaba a mi y hoy cuando me levanté también me violó. Es todo”. (f. 01).
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que no existe la comisión del delito VIOLACIÓN, en perjuicio de OLIVA SOSA RIVAS, pues de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CLEVER GUILLÉN GARCÍA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, cometido en perjuicio de OLIVA SOSA RIVAS, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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