REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000414
ASUNTO : LP01-P-2006-000414
Vistos los recaudos consignados por los Abogados GUSTAVO VENTO y MARIA YOLANDA GONZALEZ, con relación a los fiadores DARSY DEL CARMEN AVENDAÑO y DOMINGA RANGEL DE ALDANA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.199.260 y V-3.763.491, respectivamente, éste Tribunal para decidir al respecto observa lo siguiente:
Presenta la defensa, fotocopias de las cédulas de identidad, Balances Personales en los cuales se verifica que poseen un capital considerable, Declaraciones Juradas en las que constan que Darcy Avendaño reside en la Residencia Don Carlos, 1° piso, Paseo al Feria, y Dominga Rangel de Aldana vive en San Jacinto, sector las Cumbres, casa N° 31, ambas direcciones ubicadas en jurisdicción del Estado Mérida. Se observa por otra parte que se anexan cartas de buena conducta de las posibles fiadoras expedidas por la Asociación de Vecinos “La Magdalena” de la Parroquia el Llano, y la Asociación de Vecinos “ 5 Águilas Blancas” de la Parroquia San Jacinto.
Igualmente se observa que el recurso de apelación en efecto suspensivo que interpuso en su momento el Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por éste tribunal, mediante la cual fue acordada la medida cautelar de fianza personal, fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en decisión dictada en fecha 04 de abril de 2006.
Siendo así, y tomando en cuenta que las ciudadanas DARSY DEL CARMEN y DOMINGA RANGEL DE ALDANA, reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual significa que representan una expectativa positiva en cuanto a lo que se pretende con la medida dictada, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley admite a las mismas como fiadoras personales y solidarias del imputado JESUS ALBERTO ALDANA RANGEL; en consecuencia y para efectos del compromiso respectivo se acuerda fijar la correspondiente audiencia especial para el día Viernes 12 de mayo de 2006, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), debiéndose citar a las fiadores, a los fines de que suscriban el acta respectiva, en la que se comprometan a que el imputado va ha cumplir con las obligaciones establecidas en la audiencia del 22 de febrero de 2006. Notifíquese a las partes y emítase la correspondiente boleta de traslado, así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ________, se cumplió con lo acordado bajo los Nros._______________.-