REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
De lo anterior se desprende que la presente causa en lo adelante debe ser ventilada por ante la jurisdicción ordinaria del Estado Mérida, y que para efectos de su impulso procesal debe situarse el proceso hasta antes de la celebración de la audiencia preliminar, subsistiendo según lo decidido por la Corte Marcial, la acusación presentada por la Fiscalía Militar. En tal sentido se hace necesario que en esta entidad se designe un fiscal de proceso ordinario, que en lo sucesivo se encargue de impulsar la acción penal en la presente causa, por lo que para efectos de ello, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda remitir la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Mérida, a los fines de que las mismas sean distribuidas a un representante del Ministerio Público de la entidad que prosiga con el desarrollo de la misma. Así se decide, cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha _______, se cumplió con lo ordenado bajo el N° _____________:-