REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010757
ASUNTO : LJ01-X-2006-000039
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 21 de mayo de 2006, mediante la cual se acordó decretar en contra del ciudadano REINALDO ALBERTO MEZA RIVAS, medida de privación judicial preventiva de libertad, corresponde por medio del presente auto establecer las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a lo decidido; en tal sentido se procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
REINALDO ALBERTO MEZA RIVAS, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha: 23-09-1985, de 20 años de edad, soltero, hijo de Maria Elena Rivas Ramírez y Reinaldo Meza, titular de la cédula de identidad N° 17.130.041, actualmente se encuentra prestando servicio militar en el Fuerte Llanuro, en el Estado Apure, con residencia en el Salado Alto, cerca del Hotel Valle Encantado, casa de paredes blancas, puertas y ventanas de color marrón.
DE LOS HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA
De las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 05 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las nueve y quince minutos de la noche (9:15 a.m) el ciudadano JAVIER JESÚS PEÑA RAMOS, llegaba en una camioneta de pasajeros a la Parada de Autobuses de Los Curos, ubicada en el Viaducto Campo Elías de esta Ciudad, cuando observó a su tío JOSÉ ALFREDO RAMOS VALERO, tres (3) sujetos lo estaban robando; uno de ellos portaba un cuchillo y ya le había cortado la mano izquierda, procediendo a separarlos, optando los mismos por retirarse del lugar, luego el ciudadano JAVIER PEÑA cruza la calle a fin de llamar a una ambulancia y fue cuando uno de los sujetos portando un cuchillo le dio una puñalada a su tío en el pecho, cayendo herido al piso. En ese momento pasaba una ambulancia, los funcionarios Bomberiles revisan a su tío y manifiestan que había fallecido.
DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Este Tribunal de Control fijó la celebración de la audiencia especial en ésta causa, en vista de que de las diligencias practicadas con ocasión de los hechos antes señalados, se dictó en fecha de Diciembre de 2005, una orden de aprehensión en contra del ciudadano REINALDO ALBERTO MEZA RIVAS, quien fuera capturado por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, el 19 de mayo de 2006, en cumplimiento de esa orden de captura. Es importante destacar que con ocasión de ésta causa, aparece otra persona involucrada, identificada como ANTONIO MIGUEL SARUAZ ZAMBRANO, a quien el Ministerio Público ya acusó formalmente, siendo que dicha acusación fue admitida en su totalidad por éste Tribunal de Control en fecha 20 de febrero de 2006, remitiéndose las actuaciones a juicio, y ordenándose la compulsa correspondiente para efectos de continuar en lo que se refiere a REINALDO ALBERTO MEZA RIVAS.
Ahora bien, en la audiencia convocada con la finalidad de imponer al ciudadano REINALDO ALBERTO MEZA, de los motivos que dieron origen a su detención, y así garantizarle sus derechos y garantías constitucionales, la Fiscalía de guardia representada por el abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS (en representación del Fiscal Primero Luis Alfonso Contreras) pidió que se ratificara la orden de aprehensión emitida en su momento en contra del imputado en vista del delito que se le está imputando.
Por su parte la defensa pública representada por el Abogado JESUS BRICEÑO se opone a la solicitud de la Fiscalía, manifestando que debe acordarse una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en vista de que su representado para el momento en que se le dicta la oreen de captura no tenía conocimiento de los hechos que se le atribuían, que no había sido imputado formalmente por parte de la Fiscalía en cuanto a la presente investigación.
En tal sentido el Tribunal informa de manera amplia y suficiente de los motivos por los cuales fue detenido, de los hechos que se le imputan y de los elementos de convicción que existen en las actuaciones para considerar que pudiera tener responsabilidad en los mismos.
DECISION DEL TRIBUNAL Y SUS FUNDAMENTOS:
Este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal, en cuanto a decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad y así ratificar la orden dictada en su momento en contra del ciudadano REINADLO ALBERTO MEZA RIVAS , de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal en razón de los siguientes motivos:
I.- La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se verifica de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal en la cual se deja constancia que el ciudadano PEÑA RAMOS JAVIER JESÚS, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad el día cinco (05) de diciembre de 2005, informando que ese mismo día, como a las nueve y quince minutos de la noche, estaba llegando en una camioneta de pasajeros a la Parada de Autobuses de Los Curos, cuando observó a su tío, ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMOS VALERO, a quien tres sujetos lo estaban robando; uno de los cuales portaba un cuchillo y ya le había cortado en su mano izquierda, por lo que él procedió a separar a los sujetos de su tío y estos se retiraron; luego el declarante cruzó la calle para llamar a una ambulancia y fue en ese momento cuando uno de los sujetos le dio a su tío una puñalada en el pecho, cayendo éste herido al piso.
2.- Informe levantado con motivo de Inspección externa realizada al cuerpo sin vida de JOSÉ ALFREDO RAMOS VALERO, el cual se encontraba sobre una camilla de las utilizadas para practicar necropsias, dejando constancia de las características físicas del occiso y además, dejan constancia que el mismo presentó las siguientes heridas punzo cortantes: “1.- una (sic) herida en la región bucal izquierda; 2.- una (sic) herida en la región posterior de la muñeca izquierda; 3.- una (sic) herida en la región esternal; 4.- una (sic) herida en la región pectoral izquierda.” (folio 6)
3.- Acta de Investigación Policial, levantada el día 06 de diciembre de 2005, en la cual se deja constancia de varias actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), en la cual se deja constancia del traslado de una comisión de ese Cuerpo de Investigaciones, en compañía de la Médico Forense Dra. CLENY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, hasta el sitio del hecho, donde fueron informados por funcionarios del Cuerpo de Bomberos Universitarios, que trataron de prestarle los primeros auxilios, pero que al trasladarlo hasta la Unidad Alfa 01, falleció, por lo que fue trasladado al Hospital Universitario de los Andes. (folio 8)
4.- Al folio 12 aparece un Acta de Investigación Penal en la cual se deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano BRICEÑO ROJAS LUIS OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Bomberos Universitarios de esta Ciudad, en la cual narra que recibieron información del hecho por lo que se trasladaron al sitio del suceso, donde se encontraba una persona herida, tirada en el piso, procediendo de inmediato a trasladarla a la ambulancia para tratar de reanimarla, pero ya había fallecido. Señaló las heridas que le observó.
5.- Obra a los folios 16 y 17, sendas actas donde constan entrevistas rendidas por los ciudadanos DURÁN CONTRERAS REGGIE ROLANDO y MUÑOZ GUTIÉRREZ LUIS ORLANDO, adscritos al Cuerpo de Bomberos Universitario, en la cual narran las circunstancias de la actuación desplegada por ese Cuerpo Bomberil, consistente en tratar de reanimar al hoy occiso, quien presentaba lesiones por arma blanca.
6.-.- Al folio 18 de la presente causa aparece inserta un Acta de Entrevista en la cual se dejó constancia de la declaración realizada por el ciudadano QUINTERO QUINTERO MIGUEL ANGEL, quien señala entre otras cosas, que se encontraba cerrando su kiosko, por lo que estaba guardando toda la mercancía, cuando oyó a una señora que decía: “lo mató, lo mató”; salió del kiosko y observó “…a una persona que estaba en posición como enterrado entre el muro y la acera y llegó una persona que dijo que era el sobrino de él… luego llegaron los bomberos y lo llevaron al Hospital… le pregunté a un Bombero por la salud del señor y me dijo que estaba muerto.”
7.- Al folio 25 aparece inserta una copia del Certificado de Defunción de RAMOS VALERO JOSÉ ALFREDO, en el que se indica como causa de la muerte: “a) Shock Hipovolémico. b) Hemorragia intratoráxica. c) Sección del (ilegible) aórtico y del corazón. d) Heridas con arma blanca.
8.- Al folio 28 y su vuelto, aparece inserto un INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, suscrito por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, Experto Profesional II del CICPC, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAMOS VALERO JOSÉ ALBERTO, en el cual se concluye: “Masculino de 51 años de edad, quien falleció por hemorragia masiva interna y externa, lo cual condicionó Schock Hipovolémico secundario a la sección (corte) del callado de la arteria aorta del hilio del pulmón derecho, del ventrículo izquierdo del corazón y de la arteria radial y cubital del antebrazo izquierdo, lo cual guarda relación con heridas por arma blanca del tórax anterior y antebrazo izquierdo.”
De los elementos anteriormente señalados se desprende que efectivamente ocurrió un hecho de naturaleza delictiva en la cual perdió la vida un ciudadano que respondía al nombre de RAMOS VALERO JOSE ALBERTO, quien muere como consecuencia de una herida ocasionada con arma blanca, siendo que en razón de tal hecho pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) para el cual la ley sustantiva establece una sanción corporal. Igualmente y tomando en cuenta que el hecho sucede el 05 de diciembre de 2005, es evidente que la acción para perseguir el delito no está prescrita.
II.-Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible; lo cual surge de las siguientes diligencias:
1.- Corre agregado al folio 05 y su vuelto de las actuaciones, un Acta de Investigación Penal en la cual se deja constancia que el ciudadano PEÑA RAMOS JAVIER JESÚS, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad el día cinco (05) de diciembre de 2005, informando que ese mismo día, como a las nueve y quince minutos de la noche, estaba llegando en una camioneta de pasajeros a la Parada de Autobuses de Los Curos, cuando observó a su tío, ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMOS VALERO, a quien tres sujetos lo estaban robando; uno de los cuales portaba un cuchillo y ya le había cortado en su mano izquierda, por lo que él procedió a separar a los sujetos de su tío y estos se retiraron; luego el declarante cruzó la calle para llamar a una ambulancia y fue en ese momento cuando uno de los sujetos le dio a su tío una puñalada en el pecho, cayendo éste herido al piso.
Señala igualmente que trató de perseguir al sujeto y a sus cómplices, quienes salieron corriendo por la Avenida 4, huyendo del lugar. En ese momento llegó una ambulancia y al revisar a su tío, le informaron que ya había fallecido.
Ante preguntas realizadas, señaló que el que le dio la puñalada a su tío, es de piel morena, contextura delgada, como de 1.70 de estatura, de cabello negro liso, a quien apodan “EL REY” y que el otro es de piel moreno claro, contextura fuerte, cabello crespo negro, como de 1.65mts, de estatura, quien es artesano y lo apodan “EL TUERTO SARAU”. ….
2.- Aparece inserta al folio 10, un Acta de Investigación Penal, en la cual se deja constancia que el Detective JESÚS ARAQUE, adscrito al CICPC, procedió a verificar por el Departamento de Sala Técnica, sobre posibles registros policiales de los sujetos apodados EL REY y EL TUERTO SARAUZ, dejando constancia que en el sistema aparece un ciudadano con el apodo de EL REY, identificado como MEZA RIVAS REINALDO ALBERTO, venezolano, natural de Mérida, de 20 años de edad, nacido el día 23-09-1985, Cédula de Identidad N° 17.130.041, soltero, residenciado en la Avenida 2 Lora, casa N° 11-70, Sector Milla, Mérida Estado Mérida.
3.- Al folio 27 aparece inserta un Acta de Investigación en la cual se transcribe entrevista rendida por el ciudadano LOBO JHONNY GREGORIO, en la cual señala entre otras cosas, que observó cuando un sujeto llamado REINALDO, a quien apodan EL REY, le metió una puñalada al señor que resultó muerto. Señala igualmente, que en la muerte no participó EL TUERTO SARAUZ, que quizás si haya participado en el robo, pero en el momento de la muerte del señor éste no estaba. Señaló además, que REINALDO, estaba acompañado de su novia a apodada “LA FARA”, quien trató de evitar el problema y “jaloneaba” a REINALDO, para que no agrediera al señor.
4.- Corre inserta al folio 43 de las actuaciones, un Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, levantada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre del presente año, en la cual el ciudadano JAVIER JESÚS PEÑA RAMOS, reconoció al ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, como la persona, que robó a su tío (hoy occiso) y estuvo presente cuando a su tío le cortaron la mano y después de robarlo, éste le dijo al otro sujeto (EL REY), “que lo matara para que no le echara paja”. Señaló igualmente, que quien mató a su tío fue REINALDO, a quien apodan EL REY y que estos sujetos se la pasan por el Centro todo el tiempo, robando.
Con ocasión a los elementos anteriores se puede evidenciar que existen fundadas razones para presumir seriamente que probablemente el ciudadano REINALDO ALBERTO MEZA RIVAS, pudiera estar involucrado en la muerte del ciudadano JOSE ALFREDO RAMOS, ya que las personas que declaran mencionan a un ciudadano apodado EL REY, siendo que de la pesquisas realizadas se verifica que tal apodo corresponde a los datos del imputado de autos
III.- Presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga; evidenciado en el caso en análisis debido a cinco aspectos destacables: En primer término el imputado no tiene una residencia fija donde pueda ser localizado, mucho menos una ocupación estable y fija; por otra parte el hecho que se le atribuye al imputado es grave, calificado oportunamente por la Fiscalía como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y castigado en el artículo 406.1 del Código Penal, sancionado con una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, más que suficiente para presumir el peligro de fuga, conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del COPP; En tercer lugar la magnitud del daño causado, representado en éste caso por la muerte presuntamente intencional de una persona, es decir, se trata de la pérdida de una vida humana, lo cual constituye uno de los valores y derechos más importantes y por ende protegidos en cualquier sociedad; La conducta del imputado durante el proceso, representado en que nunca se puso a derecho y hubo la necesidad de emitirle una orden de captura para que fuera sometido al mismo; y por último la mala conducta predelictual que presenta el imputado, ya que éste presenta registros policiales por conductas cometidas con anterioridad, además de otro hecho reciente en el cual presuntamente está involucrado y por el cual se está presentando por ante éste Circuito Judicial, por una medida cautelar conferida por el Tribunal de Control N° 3.
Ponderando esas circunstancias se observa que existen razones más que suficientes para presumir seriamente que el ciudadano REINALDO ALBERTO MEZA RIVAS, estando en libertad pudiera evadir el presente proceso.
consecuencia y por razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, ADMINISTRADNO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano REINALDO ALBERTO MEZA RIVAS, ut supra identificado, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia se recluido por lo pronto en el internado judicial ubicado en San Juan de Lagunillas, por estar posiblemente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y castigado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSE ALFREDO RAMOS VALERO. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa, una vez firme el presente auto, a los fines de que ese ente proceda a emitir el cato conclusivo respectivo. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
En
LA SECRETARIA