REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001504
ASUNTO : LP01-P-2006-001504

MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana SAIDA LUCILA SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.026.572, domiciliada en la calle principal del Campito, Quinta Zulia, N° 24, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, por cuanto ésta persona es víctima indirecta en la investigación penal N° 14-F12-0341-05, seguida al adolescente JOSE NICOLAS DEZEO CAMARGO , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio) en perjuicio del ciudadano PEDRO SANCHEZ…,” seguida por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Que tal petición se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento de la ciudadana SAIDA LUCILA SANCHEZ MOLINA, identificada anteriormente, presentada por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, en fecha 02 de mayo de 2006, siendo que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, según se evidencia de oficio N° MER-F12-06-0635 de fecha 02 de mayo de 2006, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la Abogada NANCI ANDARA RAMIREZ, a través del cual participa al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, que según oficio 14F-12-06-0635, emanado de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, fue solicitada una medida de protección a favor de la ciudadana SAIDA LUCILA SANCHEZ MOLINA, víctima indirecta en la causa penal N° 14-F12-0341-05, la cual se encuentra en fase de investigación, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), seguido al adolescente NICOLAS DEZEO CAMARGO.

SEGUNDO: Corre agregado al folio tres (03) un oficio dirigido por la representante de la fiscalía Décima Segunda, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Mérida, en el cual pide se canalice lo relativo a la medida de protección, ya que el día 29-04-06, la ciudadana Saida Sánchez, fue víctima de una banda de agresores al cual pertenece el adolescente JOSE NICOLAS DEZEO CAMARGO, quien es investigado en la acusa penal N° 14F12-0341-05, por el delito de Homicidio, por la muerte del hermano de la ciudadana antes señalada quien respondía al nombre de Pedro Sánchez; que dicha banda irrumpió en el hogar de la ciudadana ocasionándole varios disparos.

TERCERO: Cursa al folio 04 de las actuaciones, entrevista rendida pro ante la Unidad de Atención a la Víctima, por la ciudadana SAIDA LUCILA SANCHEZ MOLINA, en la cual señala entre otras cosas que el día Sábado 29-04-06, aproximadamente a las 5:58 a.m, escuchó una detonación, y posteriormente impactaron cuatro disparos en la puerta; que no vio quien lo hizo pero presume que fue JOSE DEZEO NICOLAS CAMARGO, quien mató a su hermano PEDRO RAFAEL SANCHEZ…

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana SAIDA LUCILA SANCHEZ MOLINA y asegurar igualmente los fines del proceso, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, a la ciudadana SAIDA LUCILA SANCHEZ MOLINA, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar dos (02) funcionarios que cumplan dichas funciones; uno, destinado a la custodia personal de la mencionada ciudadana y otro que realice apostamiento policial en el inmueble donde reside esta ciudadana, a los fines de garantizar la seguridad de la mencionada ciudadana, su familia y su vivienda, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público estime que debe cesar la medida aquí acordada y así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.

Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y a la ciudadana SAIDA LUCILA SANCHEZ MOLINA, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA



En fecha ________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros_____________.-