REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001543
ASUNTO : LP01-P-2006-001543
Corresponde por medio del presente auto, fundamentar las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, viernes 05 de mayo de 2006. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

JOSE RAMON MATOS, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, de 33 años de edad, nacido en fecha: 23-11-72, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.944, soltero, residenciado en la calle Casanova, estacionamiento 930, Cacaito, Caracas Distrito Capital.
DE LOS HECHOS:
En Ministerio Público presente ante el Tribunal al ciudadano JOSE RAMON MATOS, en virtud de que el mismo fue detenido en fecha 02 de mayo de 2006, aproximadamente a las once y cincuenta minutos de la noche (11:50 p.m), en el estacionamiento del Bloque 5 de las Residencias el Pilar ubicadas en Ejido estado Mérida, en virtud de que funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 3 recibieron llamado en la cual les informaron que en dicho sitio se encontraban varias personas entre hombres y mujeres, y que al parecer dichos ciudadanos portaban armas de fuego y habían realizado varias detonaciones en el mencionado lugar, por lo cual se conformó una comisión policial conformada por los funcionarios EDGAR GONZALEZ, WILLIAM NAVA, ALEXANDER ZAMBRANO, WALTER MARQUEZ y JAVIER MORA, se acercan al sitio indicado y al llegar a éste observan un grupo de ciudadanos, a quienes les preguntan si ocultaban algo que los relacionara con un hecho punible, manifestando que no, y al proceder a realizarle la inspección personal, el imputado JOSE RAMON MATOS desprendió de su cuerpo varios objeto, lanzándolos a una parte enmontada, por lo que se procede a revisar la zona, logrando encontrar un arma de fuego, tipo revólver, cañón corto, calibre 38 m.m, sin marca visible, serial MOD-49, empuñadura de madera, contentiva en su interior de cinco cartuchos sin percutir del mismo calibre, y seis cartuchos más sin percutir.
DE LA PETICION FISCAL

El representante fiscal, ABG. HUGO QUINTERO, solicitó se calificara en flagrancia la aprehensión del imputado, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Solicitó igualmente, se acuerde el procedimiento abreviado y se decrete en contra del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de la que a bien considere el tribunal imponer.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Manifiesta el ciudadano JOSE RAMON MATOS, entre otras cosas que efectivamente el estaba en ese sitio, que el iba llegando con su esposa y su cuñada que es menor de edad, y cuando van llegando se presenta una redada, que los funcionarios se le acercan, y le faltan el respeto a su esposa y cuñada, que el se molestó, que comenzaron a registrar y salieron unas personas del edificio, que los funcionarios le decía que había caído, que se lo llevaron para chequear si tenía antecedentes y al día siguiente le dicen que estaba detenido por porte de arma, pero que es epístola no era de él, que uno de los policías se ensañó con el porque el se opuso que le faltaran el respeto a su esposa y cuñada, que el estaba ebrio, que ese policía le decía que lo iban a sembrar, que a el no le encontraron pistolas…

DE LA DEFENSA
La defensa pública representada por la abogada CAROLINA CAMACHO manifiesta que no se decrete como flagrante la aprehensión de su defendido por cuanto la flagrancia no existe como tal, que se le confiera la libertad plena al imputado y que por lo dicho por éste se acuerde aplicar el procedimiento ordinario.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Como elementos de convicción demostrativos de los hechos antes expuestos, se encuentran:

1.- Acta Policial que obra al folio 02 y su vuelto de las actuaciones, en la cual los funcionarios aprehensores, explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendiera al imputado de autos, luego de que éste arroja varas cosas de su cuerpo al momento en que iba a ser revisado, verificando lo que lanza y encontrando un arma de fuego tipo revólver calibre 38, ..de la cual no tenía permiso para su porte.

2.- Informe levantado con motivo de la realización de Experticia de Mecánica y Diseño del arma incautada al imputado de autos, por parte del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, YAKO JUGO VALERA, en la cual concluye que es tipo revólver, marca Smith Wesson, modelo 49, calibre 38 special, fabricada en USA; la cual según el experto se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación (folio 11). Igualmente En este informe se deja constancia de once (11) balas para armas de fuego calibre 38, special,..

3.- Acta en la cual se deja constancia de la realización por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, de una Inspección ocular en el sitio de los hechos, dejando constancia de las características del mismo, ubicado en el estacionamiento de las Residencias el Pilar, ubicadas en Ejido, vía el Manzano, vía pública Estado Mérida…(folio 08).

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL:

1.-De la calificación en flagrancia: Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendido por los funcionarios de la Policía del Estado Mérida, luego de que al llegar la comisión policial al sitio, y van a proceder a efectuar la revisión de las personas, el imputado lanza varios objetos a una zona enmontada, verifican y encuentran una arma de fuego tipo revólver, cañón corto, calibre 38 m.m, sin marca visible, además de once (11) cartuchos sin percutir, sin que pudiera exhibir el permiso de porte; de tal manera, que a criterio de este Tribunal, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de calificación de flagrancia presentada por el Ministerio Público, en la aprehensión del imputado JOSE RAMON MATOS, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 de la Ley de Reforma del Código Penal. Esto quiere decir, que se verifican los presupuestos para la detención en flagrancia, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, pero no constando en autos que haya presunción de fuga o de obstaculización del proceso, consideramos suficiente a los fines de garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso, decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto además, el imputado tiene arraigo en el país. En consecuencia, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.-Del Procedimiento: La Fiscalía del Ministerio Público manifestó que no tiene diligencias por practicar, sin embargo el tribunal considera que es importante acordar el procedimiento ordinario, por cuanto el imputado en su declaración hace una serie de consideraciones que a criterio de quien decide son necesarias clarificar; además de que en el acta policial que encabeza el procedimiento se verifica que en ese sitio presuntamente habían más personas, por lo cual resulta lógico que las mismas sean ubicadas y declaradas para efectos de establecer bien los hechos relativos a la aprehensión, y no sólo conformarse con el dicho de los funcionarios actuantes –que en éste caso está siendo objeto de ataque y descrédito por parte del imputado-. Por tanto se acuerda seguir por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se remitirán las actuaciones a la Fiscalía Segunda, en la oportunidad legal correspondiente.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en Flagrancia la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON MATOS, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal vigente, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano JOSE RAMON MATOS, la medida cautelar solicitada por la representación fiscal, consistente en su presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ORDINARIO. A tal fin, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez firme lo decidido.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA