REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010745
ASUNTO : LP01-P-2005-010745
Por cuanto el ciudadano Omar Carrero García, ha solicitado la entrega del vehículo automotor, serial de carrocería AE928823720, placas XXS 958, modelo Corolla, automático, clase automóvil, 5 puestos, marca Toyota, tipo sedan, serial de motor 4AK099925, color rojo, uso particular; y en su escrito afirma que el vehículo en mención es de su propiedad, anexa copia del documento privado de compra venta e informa al tribunal que dicho vehículo fue entregado en calidad de guarda y custodia, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana Blanca Idalia León Gil, por lo que finalmente solicita que se revoque la decisión de la Corte de Apelaciones para que le sea entregado el vehículo a su persona.
UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que se solicitó las actuaciones originales a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, para resolver la procedencia o no de la entrega de vehículo, no obstante las actuaciones no fueron recibidas en este despacho.
Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, conoció por medio de información aportada por el ciudadano Omar Carrero García, que el vehículo solicitado, fue entregado a la ciudadana Blanca Idalia León Gil, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, razón por la cual se constató a través del sistema Juris 2000, que en efecto nuestra instancia superior, mediante decisión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco (17.11.2005), entregó el vehículo objeto de la solicitud a la referida ciudadana, en los siguientes términos:
“…Luego entonces, la decisión apelada yerra al revocar la primigenia interlocutoria que acordaba la entrega del vehículo a la solicitante. Así las cosas, consideramos prudente ordenar la entrega del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Serial del Motor: AAK099925, Serial de Carrocería: AE928823720, Color: ROJO, Placa: XXS-958, Año: 1993, Uso: PARTICULAR en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, a la reclamante BLANCA IDALY LEÓN GIL, quien es Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.382.978, bajo la obligación de usarlo únicamente dentro del territorio nacional, prohibición de enajenarlo o gravarlo de manera alguna, y presentarlo ante cualquier autoridad que se lo solicite, y así se decide…”
Se evidencia que existe una decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que acordó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Omar Carrero García a otra persona, por lo cual debe señalar quien aquí decide, que la petición del solicitante de revocatoria de esa decisión de parte de este Tribunal, es a todas luces improcedente, ya que un tribunal de primera instancia solo está facultado para revocar sus propias decisiones en la forma y en el lapso establecido en la ley penal adjetiva, pero tal recurso de revocación no se aplica bajo ninguna circunstancia a la decisiones que emita la instancia superior.
En consecuencia, mal puede esta juzgadora revocar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, en fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco (17.11.2005), por cuanto no se faculta a un tribunal de primera instancia revisar, revocar o anular las decisiones de un tribunal de mayor jerarquía.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, no acuerda la solicitud del ciudadano Omar Carrero García, concerniente a la revocatoria de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17.11.2005, de conformidad con los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano Omar Carrero García y al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida, sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Sria