REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001878
ASUNTO : LP01-P-2006-001878

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en la presente fecha (12.05.2006), del imputado José Rafael Sarmiento, venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (22.03.1985), indocumentado, latonero, domiciliado en La Pedregosa alta, casa de color azul con blanco, cerca del club Panda, Mérida estado Mérida, hijo de Milagros Delfina Sarmiento y José Rafael Vásquez.

En este sentido, el Tribunal resuelve:

1) De la calificación de flagrancia: El tribunal considera que de las actas presentadas por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida y de lo expuesto por la misma en la audiencia, se desprende que efectivamente el imputado Pedro Ramón Rodríguez Guerrero, fue aprehendido en situación de flagrancia, el día diez de mayo de dos mil seis (10.05.2006), aproximadamente a las cinco y treinta de la tarde (5:30 pm), por cuanto funcionarios policiales tuvieron conocimiento que un sujeto moreno, delgado, alto, se encontraba en las adyacencias de la unidad de protección vecinal de la Parroquia Lasso de la Vega, que el mismo estaba forcejeando con una ciudadana y trataba de quitarle a ésta a un niño que tenía en sus brazos. Los funcionarios se percataron que se trataba de la misma persona que previamente había estado en dicha unidad vecinal, por intentar agredir a la hermana de su compañera Yarley Páez, con una silla así como también que la amenazó de muerte, lo que motivó a los gendarmes a realizar la aprehensión del ciudadano en mención.
Lo antes referido se desprende de las actas procesales siguientes:
a. Acta policial inserta al folio 7 de las actuaciones.
b. Actas de entrevistas insertas a los folios 9,10 y 11 de las actuaciones.
c. Acta de inspección ocular inserta al folio 10 de las actuaciones.
d. Acta de investigación policial inserta al folio 11 de las actuaciones.
e. Experticias médico forenses insertas a los folios 12 y 13 de las actuaciones.

Por todo lo expuesto, el Tribunal considera que efectivamente el imputado José Rafael Sarmiento, fue aprehendido en situación de flagrancia y la precalificación del delito se corresponde a Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

2) De la medida de coerción personal: El tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado a José Rafael Sarmiento, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse cada 15 días en la sede del Tribunal y la prohibición de acercarse y agredir a la víctima Yarley Páez y a su hermana Viviana Páez.

3) Del procedimiento: Se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida.

Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano José Rafael Sarmiento, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
2) Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en esta misma fecha. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Corríjase foliatura. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria