REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000861
ASUNTO : LP01-P-2006-000861
Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (02.05.2006), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al investigado Nelson Antonio Castillo Díaz, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.199.455, nacido el primero de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (01.09.1982), soltero, chofer, domiciliado en Santa Anita, calle N° 2, casa N° 57, Mérida estado Mérida, hijo de Silvino Antonio Castillo Sánchez y Maria Irene Díaz Castillo.
Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha catorce de febrero del año en curso (14.02.2006), aproximadamente a las seis de la tarde (6:00 p.m), en las adyacencias de la avenida 4 de esta ciudad de Mérida, el ciudadano Nelson Antonio Castillo Díaz, conducía un autobús y con el mismo arrolló de forma culposa a dos adolescentes, quienes resultaron lesionados y de acuerdo al tiempo de curación dichas lesiones resultaron ser menos graves.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, realizó la investigación correspondiente y determinó que el hecho principal se podría corresponder al delito de Lesiones Culposas y correspondió conocer del proceso en esta fase preparatoria al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo la audiencia solicitada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, para homologar un acuerdo reparatorio entre el investigado y la representante de las víctimas.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: la audiencia solicitada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, para homologar un acuerdo reparatorio realizado entre el investigado Nelson Antonio Castillo Díaz y la representante legal de las víctimas, se llevó a cabo en la presente fecha, debido a que el prenombrado ciudadano ya había entregado a la víctima la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo), para indemnizar los daños ocasionados.
La Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, manifestó su total conformidad con el acuerdo reparatorio propuesto por Nelson Antonio Castillo Díaz, tal y como lo prevé el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el acuerdo reparatorio una medida alternativa para la prosecución del proceso, un derecho que asiste a todo investigado, imputado o acusado.
Por su parte el investigado Nelson Antonio Castillo Díaz informó al Tribunal, que ya había hecho entrega a las víctimas, de la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,oo), y la víctima reafirmó esa situación y manifestó su total conformidad.
En esa audiencia el Tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre Nelson Antonio Castillo Díaz y la representante legal de los adolescentes ciudadana Luz Díaz Valle, ya que era la oportunidad procesal para homologar el acuerdo reparatorio, a tenor del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el imputado podrá solicitar la aprobación de esta fórmula, desde la fase preparatoria del proceso, ya que en el caso que nos ocupa, se ha verificado que el hecho fue culposo, no causó la muerte ni afectó en forma permanente y grave la integridad física de las víctimas, lo cual hizo viable la homologación del acuerdo reparatorio.
La verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él”. En tal sentido, con el cumplimiento del acuerdo reparatorio se extingue la acción penal de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Nelson Antonio Castillo Díaz, anteriormente identificado.
No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes, fueron notificadas de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez (T) de Control N° 03
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
Sria