REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002029
ASUNTO : LP01-P-2006-002029
Por cuanto a los folios 16 al 22 de las actuaciones obran escritos presentados por los Fiscales Primeros del Ministerio Público del estado Mérida y reiterado por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, mediante los cuales solicitan a este Tribunal autorización para prescindir totalmente de la acción penal y aplicación de un principio de oportunidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, este Tribunal procede a tomar la correspondiente decisión, en armonía con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Identificación del Imputado:
Luis Alberto Bitorajc Marquina, venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, nacido el trece de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro (13.07.1954), titular de la cédula de identidad N° 3.995.608, soltero, obrero, domiciliado en la urbanización Santa Eduvigis, calle 07, casa N° 96, Ejido estado Mérida, hijo de Magdalena Marquina de Bitorajc.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha veinte de diciembre de dos mil cinco (20.12.2005), la ciudadana Magdalena Marquina de Bitorajc, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Mérida, que su hijo Luis Alberto Bitorajc Marquina, que vivía en su misma residencia, era alcohólico y que arremetía contra ella de manera verbal y física, y afirmó que el día anterior éste la había estrujado y amenazado.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, consignó un escrito en el cual solicitó al Tribunal la aprobación de un principio de oportunidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mencionado artículo 37, faculta al Ministerio Público para hacer uso del principio de oportunidad, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de tres años de privación de libertad.
En tal sentido, la Fiscalía argumentó que el delito de Violencia Física, establecido en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, prevé una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, lo que hace procedente tal solicitud, aunado a que el hecho punible fue cometido por un particular y con su acción el ciudadano Luis Alberto Bitorajc Marquina no afectó el interés público.
En tal sentido, del análisis de las actuaciones considera el Tribunal pertinente autorizar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente el hecho imputado a Luis Alberto Bitorajc Marquina, es un hecho que no trascendió, que no afectó el interés público, y las lesiones sufridas por la víctima ameritaron 6 días de curación, y a ello se suma que en fecha veintiséis de diciembre de dos mil cinco (26.12.2005), la victima y el imputado conciliaron, tal y como lo prevé el artículo 34 de la ley especial. Aunado a ello la pena a imponerse por el delito de Violencia Física, no excede de 3 años de privación de libertad, por lo cual esta situación se ajusta a la hipótesis legal del primer numeral del mencionado artículo.
La admisión de la aplicación de alguno de los supuestos previstos en artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, trae como consecuencia la extinción de la acción penal con respecto al autor del hecho, de conformidad con el artículo 38 de la señalada ley penal adjetiva.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso se admite la solicitud de la Fiscalía, relacionada con la aplicación del principio de oportunidad, como medida alternativa a la prosecución del proceso, lo cual extingue la acción penal de conformidad con los artículos 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 37 numeral 1, 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Luis Alberto Bitorajc Marquina, anteriormente identificado.
Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la víctima y al ciudadano Luis Alberto Bitorajc Marquina sobre el contenido de esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Corríjase foliatura. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros:____________________________________________________________________________________________________________________________________
Sria