REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002482
ASUNTO : LP01-P-2006-002482
Por cuanto en fecha veinticinco de mayo dos mil seis (25.05.2006), este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados Sonia Carrero y Luis Alfonso Contreras, fiscales adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicitan la desestimación de la denuncia recibida de parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la que figuran como víctimas los ciudadanos Maria Andrea Ramírez Morales y Erich Javier Oviedo Ramos, por considerar que los hechos expuestos en la misma podrían constituir el delito de Lesiones Culposas, el cual es de acción privada y por ello requiere la instancia de las víctimas, todo conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este tribunal hace las siguientes consideraciones:
1) En fecha once de mayo de dos mil seis (11.05.2006), se levantó acta policial, en la cual se dejó constancia de la colisión entre dos vehículos, a las 3:30 de la tarde, en la intersección de la calle 26 con avenida 3 Independencia de esta ciudad de Mérida, los cuales eran conducidos por la ciudadana Maria Andrea Ramírez Morales y el ciudadano Jean Carlos Méndez Moreno respectivamente, y en razón de ello se realizaron las diligencias pertinentes y se conoció que la conductora de uno de los vehículos y su acompañante sufrieron lesiones que ameritaron un lapso de curación de 8 y 9 días.
2) En fecha veinticinco de mayo de dos mil seis (25.05.2006), los abogados Sonia Carrera y Luis Alfonso Contreras, Fiscales adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, presentaron formal solicitud de desestimación de la denuncia recibida de parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, debido que los hechos requieren instancia de parte agraviada, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) En fecha veinticinco de mayo de dos mil seis (25.05.2006), se recibió en este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito de solicitud de desestimación por el motivo antes referido.
Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, y en consecuencia tal solicitud debe declararse con lugar. En efecto, se constató que las lesiones que sufrieron los ciudadanos Maria Andrea Ramírez Morales y Erich Javier Oviedo Ramos, se derivaron de la colisión del vehículo en el que se desplazaban los mismo con el vehículo conducido por Jean Carlos Méndez Moreno, tal y como se refleja en las experticias médicas forenses realizadas por la doctora Clenys Hernández.
Evidentemente el tipo de lesiones sufridas por Maria Andrea Ramírez Morales y Erich Javier Oviedo Ramos y el tiempo de curación que ameritaron encuadran en el tipo penal contenido en el ordinal 1° del artículo 420 del Código Penal, que consagra el delito de Lesiones Culposas Menos Graves y Leves. Sin embargo, tal y como lo establece el precitado artículo, tal conducta punible sólo puede ser perseguible a “instancia de parte agraviada”, por lo que conforme al contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, el instar el enjuiciamiento de tales delitos corresponde a la víctima, quien de manera exclusiva y excluyente es la única legitimada para ejercer la acción penal a través del procedimiento contenido en el Titulo VII, Libro Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto los hechos contenidos en las actuaciones, deben ser enjuiciados por instancia de la parte agraviada, todo conforme al primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por los abogados Sonia Carrero y Luis Alfonso Contreras, adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, al investigado y a las víctimas. Regístrese, publíquese, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y corríjase foliatura. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de su archivo, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En fecha______________ se libraron las boletas de notificación N° ____________________________________________________________________________________________________________________________________
Sria