REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001110
ASUNTO : LP01-P-2006-001110
Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha tres de mayo de dos mil seis (03.05.2006), de conformidad con el artículo 39 de la Ley Sobre la Protección de la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las medidas cautelares impuestas al imputado Francisco José Villegas Zuluaga, venezolano, de sesenta y ocho (68) años de edad, nacido el veintidós de agosto de mil novecientos treinta y ocho (22.08.1938), titular de la cédula de identidad N° 12.292.202, casado, comerciante, domiciliado en la urbanización El Carrizal, calle Dividive, N° 309, Mérida estado Mérida, hijo de Clímaco Villegas (f) y Dolores Zuluaga (f).
La investigación que se sigue al imputado Francisco José Villegas Zuluaga, actualmente la realiza la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, física y amenazas, en perjuicio de la ciudadana Alicia Cuervo Londoño, por lo cual solicitó la imposición de medidas cautelares al mismo, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la petición del Ministerio Público, se realizó una audiencia en fecha tres de mayo de dos mil seis (03.05.2006), en la cual se escuchó al imputado y a la víctima, en la cual se observó que efectivamente era procedente la imposición de las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía, ya que la esencia de las medidas cautelares es asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso; y se evidenció en el desarrollo de la audiencia que el acusado y la víctima actualmente atraviesan una situación prácticamente irreconciliable, por lo que se hizo forzoso decretar medidas cautelares de conformidad con el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
El artículo 256 de nuestra ley penal adjetiva otorga la potestad al juez de acordar medidas cautelares a los imputados durante el desarrollo de la investigación, y es menester evaluar la proporcionalidad del hecho investigado con las medidas a imponer. En el caso concreto el tribunal impuso al imputado Francisco José Villegas Zuluaga, las siguientes medidas cautelares:
1) La prohibición de acercarse a las victimas Alicia Cuervos y Sandra Villegas, bajo ninguna circunstancia.
2) No acceder al sitio de trabajo de la ciudadana Alicia Cuervos, es decir, al local de estética ubicado en el Centro Comercial Las Tapias, y por cuanto el imputado voluntariamente decidió retirarse de la vivienda, se prohíbe el acceso al apartamento de la ciudadana Alicia Cuervos, ubicado en el edificio El Samán, planta baja, apartamento N° 01, residencias Las Tapias, Mérida estado Mérida
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA las medidas cautelares contenidas en el numeral 5 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los numerales 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Francisco José Villegas Zuluaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.292.202.
Notifíquese a las partes, al imputado y a la víctima sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público una vez quede firme la presente resolución. Cúmplase.
La Juez (T) de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas notificación:_________________________________________________________________
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Sria