REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 05

Mérida, 10 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000269
ASUNTO: LP01-P-2006-000269

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Luego de celebrar la Audiencia Preliminar a los ciudadanos JEAN CARLOS ROMERO y YUSET YESENIA SANTIAGO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en armonía con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a publicar el AUTO DE APERTURA A JUICIO con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:


DATOS DE LOS ACUSADOS
JEAN CARLOS ROMERO venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nació el 21-09-1980, 25 años de edad, soltero, ayudante de cafetín frente al Ambulatorio, residenciada en Urb. Carabobo, vereda 27, casa Nº 04, Mérida Estado Mérida.
YUSET YESENIA SANTIAGO, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nació el 21-06-1978, de 29 años de edad, soltera, comerciante, residenciado en Urb. Carabobo, vereda 27, casa Nº 04, Mérida Estado Mérida.


HECHOS INVESTIGADOS
El 02 de febrero de 2006, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales del Estado Mérida, aproximadamente a las 9:35 p.m., realizan una visita domiciliaria, en la residencia de los investigados, dando cumplimiento a Orden de Allanamiento, emitida por el tribunal de control n° 4, de este Circuito Judicial Penal, dirigida al inmueble de los imputados de autos con la finalidad de incautar armas de fuego, relacionada con la averiguación N° 14-F4-0077-06, llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Se desprende del acta de visita domiciliaria que riela a los folios 7 al 9 de las presentes actuaciones, que al llegar al sitio ó residencia de los imputados, en compañía de los dos testigos, se encontraban presentes en la residencia los ciudadanos, José Gregorio Romero Marquína de 36 años de edad, Joel Alfonso Romero Marquina de 30 años de edad, Jesús Manuel Romero Marquina de 37 años de edad, Luis Fernando Romero Marquina de 38 años de edad, Gladis Teresa Marquina de Romero de 57 años de edad, Yelitza Coromoto Rancel Mesa de 25 años de edad, y la imputada Yuset Yesenia Santiago de 27 años de edad, concubina del ciudadano Jean Carlos Romero, la cual se encontraba en el segundo nivel en donde también queda la cocina, el imputado Jean Carlos Romero Marquina se encontraba fuera de la residencia y fue trasladado por los funcionarios actuantes hasta la misma.
Ahora bien, en el transcurso de la visita domiciliaria en el área de la cocina comedor, específicamente detrás de la nevera se encuentra una bolsa de material plástico, contentiva en interior de envoltorios de un polvo color blanco, presunta droga, que resultó ser Cocaína Base BAZOOKO, EN UNA CANTIDAD DE 178 GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS, según Experticia Química que riela al folio 24 y vto., en la misma área de la cocina se encuentra una bolsa de plástico contentiva en su interior de la cantidad de Cinco Millones Trescientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares en efectivo, de inmediato fueron aprehendidos Yuset Yesenia Santiago y su concubino Jean Carlos Romero, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, pues de acuerdo a la entrevista rendida por la ciudadana YELITZA COROMOTO RANGEL a la pregunta: ¿Diga usted en que lugar se encontró la presunta droga? CONTESTO: en la parte de arriba donde duermen Jean Carlos y Yuset detrás de la nevera, y de acuerdo a la Experticia Toxicologica que riela al folio 43, realizada a los ciudadanos Jean Carlos Romero y Yuset Yesenia Santiago, la prueba de Sangre arrojó positivo para METABOLITOS COCAINA, y en la prueba de raspado de dedos positivo para MARIHUANA.


DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA
Como punto previo la defensa opuso la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4º, literal “I”, falta de requisitos formales para intentar la acusación, ya que la orden de allanamiento iba dirigida a buscar armas de fuego no droga.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 63 al 72 ambos inclusive de las presentes actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, se declara sin lugar la excepción opuesta y se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta representada por el Abogado José Rangel, contra los ciudadanos JEAN CARLOS ROMERO y YUSET YESENIA SANTIAGO defendidos por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en armonía con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público (f. 69, 70 y 71) consistentes en declaraciones de expertos, testigos y documentales, por considerarlas útiles pertinentes y necesarias de conformidad con las previsiones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la defensa de los acusados JEAN CARLOS ROMERO y YUSET YESENIA SANTIAGO, (f. 78 y 79) consistentes en declaraciones de 1.- YELITZA CORMOTO RANGEL. 2.- ROMERO MARQUINA YOEL ALFONSO. 3.- DEYSY COROMOTO ROMERO DE DURAN. 4.- ELIO JOSE SILVA BRICEÑO. 5.- IBARRA ALIZO GLEDYS MARIBEL. 6.- MAURIS RUTH OSIO SILVA. 7.- GUILLERMO ANTONIO RIVAS PRIETO. 8.- JOSE GREGORIO ROMERO MARQUINA. 9.- JESUS MANUEL ROMERO MARQUINA. 10.- LUIS FERNANDO ROMERO. 11.- GLADYS TERESA MARQUINA DE ROMERO; por considerarlas útiles pertinentes y necesarias de conformidad con las previsiones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público, contra los ciudadanos Yuset Yesenia Santiago y Jean Carlos Romero, identificados en autos, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en armonía con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias.
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio de decretar medida cautelar de privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los imputados Yuset Yesenia Santiago y Jean Carlos Romero, se mantiene la medida cautelar de presentación ante este Tribunal.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio de decretar medida cautelar de privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los imputados Yuset Yesenia Santiago y Jean Carlos Romero, se mantiene la medida cautelar de presentación ante este Tribunal.
QUINTO: ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa, por ser útiles, pertinentes y necesarias, para ser presentadas ante el Tribunal de Juicio.
SEXTO: ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadano Yuset Yesenia Santiago y Jean Carlos Romero, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en armonía con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEPTIMO: EMPLAZA A LAS PARTES, para que en el lapso de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio, para la celebración del mismo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su debida oportunidad. Se deja expresa constancia de que se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales, así como el debido proceso, tratados, y acuerdos internacionales, asimismo, se cumplieron todas las formalidades de Ley.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:


ABG. SIOLY CONTRERAS