REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 30 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000510
ASUNTO: LP01-P-2003-000510
Por cuanto se realizó audiencia para fijar UN PLAZO PRUDENCIAL al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en la que expuso: “…que solicita un tiempo prudencial de treinta días, a partir del momento en que lleguen las actuaciones a la sede Fiscal, y una vez revisadas las mismas se dictará el acto conclusivo. De igual manera, expresa, que revisadas las actuaciones esa representación vista la ausencia permanente por parte del imputado Henrry José Marcano Risso, y dado, que ciertamente se libro, con consta en el acta de audiencia celebrada el veintiséis de abril del año en curso, solicita que se revise a través del Juris, ya que el mismo goza de una medida cautelar sustitutiva de libertad, como consta al folio 125, desde fecha 08 de junio de 2003, de presentación cada 15 días, por este motivo, y a los fines de dictar el respectivo acto conclusivo, solicito una ORDEN DE CAPTURA al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y por principio de celeridad procesal, tratándose de una investigación del año 2003”. El Tribunal publica el auto respectivo conforme al Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se señalan:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
HENRRY JOSE MARCANO RISSO, edad 48 años, lugar de nacimiento Maracay Estado Aragua, fecha 07-09-1954, estado civil casado, ocupación productor de seguros, titular de la cedula de identidad N° 3.848.047 , domiciliado en Maracay estado Aragua, urbanización Caña de Azucar, sector siete, edificio n° 27, piso 6, apartamento 06-01, teléfono 0243-4253411.
MIGUEL ANGEL PIRELA MONTIEL, edad 25 años, lugar de nacimiento Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1977, estado civil soltero, ocupación estudiante universitario, titular de la cedula de identidad N° 13.007.484 , domiciliado en avenida Los Próceres, sector los Sausales, edificio alborada, piso 1 apartamento 1-d, Mérida estado Mérida, teléfono 0274-2446003.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El 08/07/2003, el Tribunal decidió: “…1) Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PIRELA MONTIEL y HENRRY JOSE MARCANO RISSO con relación a los delitos de EXTORSION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Pero declara con lugar la aprehensión flagrante de los mismos imputados antes señalados, en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, a tenor de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Especial. 2) Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en la tramitación de la presente causa; y 3) Se impone a los imputados de autos, las medidas cautelares siguientes: fianza de dos personas naturales que a satisfacción del Tribunal cumplan con los requisitos de Ley. Prohibición de comunicarse con la víctima: José Richard Carrillo Moreno ni con sus familiares y presentación periódica ante el Tribunal cada quince días….”.
Ahora bien, desde el 08/07/2003 hasta la presente fecha, el Ministerio Publico no ha presentado ningún acto conclusivo, y siendo que han transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días desde que se ordenó aplicar el procedimiento ordinario, lo oportuno y necesario es establecer al Ministerio Público un lapso prudencial de CUARENTA (40) DÍAS contados, a partir del recibido de la presente causa, para dictar el acto conclusivo respectivo. Así se decide
Por otra parte, de la revisión del SISTEMA IURI 2000 se observa que, desde el 26 de agosto de 2005, fecha esta en que se realizó la audiencia de calificación de flagrancia JESUS OMAR MORA MORA se presentó el 08/08/2003 y por tanto, ha incumplido con la presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, que le impuso el Tribunal de Control N° 05. Considera este juzgador que el imputado, ha incumplido con la medida cautelar sustitutiva y no ha comparecido ni explicado por ningún medio idóneo el motivo de su inasistencia, manteniendo un actitud contumaz de someterse al proceso, pretendiendo dejar ilusa la acción de la justicia. Por este motivo debe presumirse el peligro de fuga, tal como lo establece el artículo 251.4 del COPP. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Decide con el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa, el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por infundado. SEGUNDO: Acuerda la solicitud requerida por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, en otorgarle cuarenta (40) días contados, a partir de recibir la presente causa, para dictar el acto conclusivo respectivo, el cual se fija como fecha aproximada el 22 de junio de 2006. Por tanto, se fija nuevamente audiencia para celebrarse el día JUEVES VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (22-06-2006), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la aprehensión del imputado HENRRY JOSE MARCANO RISSO. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 251, 313 y 314 del COPP. Remítanse las actuaciones a la fiscalia. Notifíquese a las partes, ofíciese a los cuerpos de seguridad. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SIOLY CONTRERAS