REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 05
Mérida, 09 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000382
ASUNTO: LP01-P-2006-000382
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 04/05/2006 se realizó audiencia en la cual los ciudadanos Milagros Puentes Andrade, Rosa Álvarez de Jaimez, Gonzalo Jaimes Lozano y Jesús Jaimez Alvarez, manifestaron al Tribunal haber recibido la cantidad de Novecientos mil bolívares, de manos del imputado José Oscar Ramírez Avendaño, por haber suscrito un acuerdo reparatorio de manera voluntaria y libre de coacción, por su parte la Fiscal Quinta de Proceso del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo, por tratarse de lesiones culposas que no pusieron en peligro la vida de los referidos ciudadanos. En este sentido el Tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
Datos del imputado
JOSE OSCAR RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano, nacido en fecha 20/01/1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.100.858, domiciliado en El Arenal, Don Perucho, Av. 4, casa N° 207, Estado Mérida.
De los hechos
El 25 de noviembre de 2005, siendo las 11:25 pm, en la vía trasandina Sector la Ceibita, Tabay Estado Mérida se originó una colisión entre vehículos y vuelco en la vía con saldo de seis (06) personas lesionadas, siendo identificados los conductores de los vehículos como: JOSE OSCAR RAMIREZ (camioneta Marca: Toyota; Modelo: Samuray; Placa: LAC-153); y JESUS JAIMES ALVARES (automóvil; Marca: Ford; Modelo: LTD; placa GCJ-414), en este hecho resultaron lesionados el segundo conductor el cual presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 35 días, y los ciudadanos Milagros Puentes, 12 días, José Mauro Quintero, 6 días, Maryori Carolina Peña, 5 días, Jaime Lozano Gonzalo, 18 días y Rosa Álvarez de Jaimes, 9 días.
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala la representación fiscal, que el delito investigado tiene prevista una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) Bolívares, según el ordinal 1° del artículo 420 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 416 eiusdem; es decir, LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, cuya acción procede únicamente a instancia de parte agraviada. Sin embargo, esta de acuerdo en que se realice el acuerdo reparatorio.
En este sentido el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece: El Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando: 2. Cuando se trate de delitos culposos que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
Por tratarse la presente causa de un accidente de transito en donde resultaron con lesiones que no afectaron en forma permanente ni grave la integridad física los ciudadanos Jesús Jaimes Álvarez, Milagros Puentes, José Mauro Quintero, Maryori Carolina Peña, Jaime Lozano Gonzalo y Rosa Álvarez de Jaimes, el Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio. Así se decide
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano José Oscar Ramírez Avendaño y los ciudadanos Jesús Jaimez Álvarez, Gonzalo Jaimes Lozano, Rosa Álvarez de Jaimes y Milagros del Valle, por tratarse de unas lesiones culposas, conforme lo establece el numeral 2º del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara extinguida la acción Penal, por cumplimiento de acuerdo reparatorio de acuerdo al Artículo 48.2 de la citada norma adjetiva.
TERCERO: Sobresee la causa por extinción de la acción penal, de acuerdo al numeral 3º del artículo 318 del mismo código penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones para el archivo judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, una vez concluido el lapso legal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SIOLY CONTRERAS