REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-001709
ASUNTO: LP01-P-2006-001709
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 08 de mayo de 2006, el Fiscal Segundo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó a los imputados DENILHSON STEVESON CHACON PLAZA, WILSON DANILO BARRIOS MOGOLLON, OMAR ANDRES ARANGO QUINTERO, YOEL ALEJANDRO BRICEÑO RODRIGUEZ y KARELY CAROLINA ROSALES DOMINGUEZ; y solicitó la aplicación de un principio de oportunidad de conformidad con el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto no fue afectado gravemente el interés publico y la pena aplicable es inferior a tres años. Por ello, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Datos personales de los imputados
DENILHSON STEVESON CHACON PLAZA, venezolano, natural de Caracas, nació el 07-08-85 C.I: N° 17.129.151, vigilante privado, seguridad 23 Horas, residenciado en Urb. Don Perucho calle 5 casa 377 Mérida, teléfono 0274- 4148418;
OMAR ANDRES ARANGO QUINTERO, venezolano, natural de Mérida, nació el 17-03-87, de 19 años de edad C.I: N° 17523180, ayudante de Peluquería, residenciado en Urb. Don Perucho calle 7 casa 562 Mérida, teléfono 0416-7745783;
YOEL ALEJANDRO BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Mérida, nació el 21-12-84, C.I: N° 17.3222.814, obrero, trabaja en parques Jardines la Inmaculada, residenciado en Urb. Don Perucho calle 4 casa 199 Mérida, teléfono 0274- 2339924.
KARELY CAROLINA ROSALES DOMINGUEZ, venezolana, natural de El Vigía Mérida, nació el 16-08-85, C.I: N° 21.305.910, ama de casa, residenciado en vía El Matadero, El Arenal, al frente de la Urbanización Don Jesús Mérida, teléfono 0414- 7551167
Hechos investigados
En fecha 06-05-2006, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, los funcionarios policiales Jesús Hernández, Moreno José y Sugey Sanjuán, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal El Arenal, se encontraban en labores de servicio cuando recibieron una llamada vía radio de la central de comunicaciones de la Dirección de General de Policía informando que en el Sector Don Perucho en la cancha techada, se encontraba un grupo de personas fomentando escándalos y alterando el orden público, se trasladaron al sitio y al llegar observaron un grupo de aproximadamente diez personas, intentaron dialogar pero las personas se mantenían agresivas y hostiles, cinco personas incluyendo una dama y un adolescente arremetieron contra la comisión policial, siendo aprehendidos y remitidos al comando de policía a la orden de la fiscalia de guardia, quedando identificados como DENILHSON STEVESON CHACON PLAZA, WILSON DANILO BARRIOS MOGOLLON, OMAR ANDRES ARANGO QUINTERO, YOEL ALEJANDRO BRICEÑO RODRIGUEZ y KARELY CAROLINA ROSALES DOMINGUEZ.
Razones de hecho y de derecho
Fundamento de la decisión
El artículo 218 del Código Penal establece: Cualquiera que use violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo será castigado con prisión de un mes a dos años.
Ahora bien del análisis del artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir, que es procedente el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, cuando el hecho punible no exceda los tres años o cuando el hecho no afecte gravemente el interés público como en el caso de autos. Por este motivo se autoriza a la representación fiscal a prescindir de la acción penal y así se decide.
Decisión
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento PRIMERO: ACUERDA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD de conformidad con el artículo 37.1 del COPP, en consecuencia autoriza al ciudadano fiscal a prescindir totalmente de la acción penal, por observar que el delito imputado a los ciudadanos presentes no excede de 3 años y no afecta gravemente el interés publico. SEGUNDO: Declara extinguida la acción penal de conformidad con el Art. 48.5 ejusdem y por ello declara el sobreseimiento de la causa conforme al Art. 318.3 de la misma Ley, Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SIOLY CONTRERAS